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¿Qué establece el artículo 7:640a del Código Civil neerlandés?

El artículo 7:640a del Código Civil neerlandés fija una fecha de caducidad para las vacaciones mínimas legales: el mínimo legal caduca seis meses después del final del año natural en que se generó. No caduca si el trabajador no ha podido razonablemente disfrutar las vacaciones antes de esa fecha, y el plazo de seis meses solo puede ampliarse, por escrito, en favor del trabajador.

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¿Cuál es el texto del artículo 7:640a?

Traducción al español (no oficial, del Dutch Law Institute):

El derecho al mínimo a que se refiere el artículo 634 caduca seis meses después del último día del año natural en que se adquirió, salvo que el trabajador no haya podido razonablemente disfrutar de vacaciones hasta ese momento. Mediante acuerdo escrito podrá establecerse, en favor del trabajador, una excepción al plazo de seis meses a que se refiere la primera frase.

Texto neerlandés (Burgerlijk Wetboek, libro 7, artículo 640a):

De aanspraak op het minimum, bedoeld in artikel 634 , vervalt zes maanden na de laatste dag van het kalenderjaar waarin de aanspraak is verworven, tenzij de werknemer tot aan dat tijdstip redelijkerwijs niet in staat is geweest vakantie op te nemen. Bij schriftelijke overeenkomst kan ten gunste van de werknemer worden afgeweken van de termijn van zes maanden, bedoeld in de eerste zin.

Texto neerlandés vigente desde el 1 de julio de 2026, tomado de wetten.overheid.nl, la fuente oficial de la legislación neerlandesa. La traducción al español no es oficial; en caso de duda prevalece el texto neerlandés.

¿Qué significa el artículo 7:640a?

El artículo se aplica a una sola categoría de vacaciones: el mínimo legal. Conforme al artículo 7:634 del Código Civil neerlandés, el trabajador que tiene derecho a salario por la totalidad de la jornada pactada durante un año completo adquiere vacaciones de al menos cuatro veces la jornada semanal pactada. Quien trabaja 40 horas semanales genera, por tanto, al menos 160 horas de vacaciones legales al año, y un año incompleto genera una parte proporcional.

Ese mínimo legal no permanece disponible indefinidamente. Caduca seis meses después del último día del año natural en que se adquirió. Las vacaciones legales generadas en 2026 caducan, por tanto, seis meses después del 31 de diciembre de 2026, a finales de junio de 2027. A partir de esa fecha el trabajador ya no puede disfrutarlas y, en principio, no se abonan.

Las vacaciones que el empleador concede por encima del mínimo legal, a menudo denominadas vacaciones extralegales (bovenwettelijke vakantiedagen), no están comprendidas en el artículo 7:640a. Están sujetas, en cambio, al plazo de prescripción de cinco años del artículo 7:642 del Código Civil neerlandés.

¿Cuándo no caducan las vacaciones legales?

El propio artículo contiene una excepción. El derecho no caduca si el trabajador no ha podido razonablemente disfrutar de vacaciones hasta la fecha de caducidad. La ley no enumera los supuestos a los que se refiere; que la excepción se aplique depende de los hechos del caso.

La excepción debe leerse junto con el deber del empleador previsto en el artículo 7:638 del Código Civil neerlandés, párrafo 1: el empleador debe ofrecer al trabajador cada año la oportunidad de disfrutar del mínimo legal. El empleador que no ha permitido efectivamente al trabajador disfrutar de las vacaciones se encuentra en una posición débil para alegar que estas han caducado.

El Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos) ha aplicado el deber subyacente de derecho de la Unión al plazo de prescripción conexo. En una resolución de 23 de junio de 2023 confirmó una decisión según la cual el plazo de prescripción de cinco años del artículo 7:642 debía inaplicarse respecto de las vacaciones legales porque el empleador no había demostrado que hubiera permitido efectivamente al trabajador disfrutarlas. El tribunal de apelación se había basado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el empleador debe velar, de forma concreta y transparente, por que el trabajador pueda disfrutar efectivamente de sus vacaciones anuales retribuidas, y debe informarle de manera precisa y con la debida antelación de que perderá las vacaciones no disfrutadas. Esa resolución se refería al artículo 7:642 y no al artículo 7:640a, pero muestra cómo el deber del empleador incide en las vacaciones legales no disfrutadas.

¿Puede modificarse el plazo de seis meses?

Solo en favor del trabajador y solo por escrito. La segunda frase del artículo 7:640a permite a las partes pactar un plazo más largo, por ejemplo en el contrato de trabajo o en una política de personal. No puede pactarse válidamente un plazo más corto.

Los convenios colectivos (cao) contienen a veces su propia regulación de las vacaciones, por lo que siempre debe comprobarse el convenio aplicable junto con la ley.

¿Qué significa esto en la práctica?

Para los empleadores, la consecuencia práctica es planificar las vacaciones legales e informar por escrito a los trabajadores, antes de la fecha de caducidad, de cuántas vacaciones legales les quedan y de cuándo caducarán. El empleador que no pueda demostrar que lo hizo corre el riesgo de que las vacaciones sigan siendo exigibles.

Para los trabajadores, los días legales deben disfrutarse antes de finales de junio del año siguiente, salvo que se haya pactado un plazo más largo. Los días extralegales duran más, pero también se pierden una vez transcurrido el plazo de prescripción de cinco años.

Mientras dure la relación laboral, las vacaciones no pueden canjearse por dinero en lo que respecta al mínimo legal (artículo 7:640 del Código Civil neerlandés). Cuando termina la relación laboral, el trabajador tiene derecho al abono de las vacaciones pendientes (artículo 7:641 del Código Civil neerlandés, párrafo 1); véase la liquidación final.

  • Artículo 7:634: cuántas vacaciones legales se adquieren.
  • Artículo 7:638: el deber del empleador de permitir al trabajador disfrutar del mínimo legal y cómo se fijan las fechas de las vacaciones.
  • Artículo 7:640: prohibición de renunciar a las vacaciones a cambio de una compensación durante la relación laboral, salvo las que exceden del mínimo legal.
  • Artículo 7:641: abono de las vacaciones pendientes al término de la relación laboral.
  • Artículo 7:642: el plazo de prescripción de cinco años de las reclamaciones de vacaciones, que se aplica sin perjuicio del artículo 7:640a.

¿Qué resoluciones judiciales aplican el artículo 7:640a?

ResoluciónRegla
Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos), 23 de junio de 2023, ECLI:NL:HR:2023:955El plazo de prescripción de cinco años del artículo 7:642 debe inaplicarse respecto de las vacaciones legales cuando el empleador no ha permitido efectivamente al trabajador ejercer el derecho a vacaciones anuales retribuidas; el tribunal de apelación actuó correctamente al hacerlo. La resolución se refiere al artículo 7:642, no a la regla de caducidad del artículo 7:640a.

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