¿Qué establece el artículo 6:119 del Código Civil neerlandés?
El artículo 6:119 del Código Civil neerlandés fija la indemnización por el retraso en el pago de una suma de dinero: el interés legal sobre la suma impagada mientras el deudor esté en mora. Los intereses se suman al principal cada año. En los contratos comerciales se aplica en su lugar el artículo 6:119a, con un tipo más elevado.
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¿Cuál es el texto del artículo 6:119?
Traducción al español (no oficial, del Dutch Law Institute):
1 La indemnización debida por el retraso en el pago de una suma de dinero consiste en el interés legal de dicha suma durante el tiempo en que el deudor haya estado en mora en su pago.
2 Al término de cada año, el importe sobre el que se calcula el interés legal se incrementa con los intereses devengados durante ese año.
3 Un interés pactado superior al que se adeudaría en virtud de los párrafos anteriores continúa devengándose en su lugar una vez que el deudor haya incurrido en mora.
Texto neerlandés (Burgerlijk Wetboek, libro 6, artículo 119):
1 De schadevergoeding, verschuldigd wegens vertraging in de voldoening van een geldsom, bestaat in de wettelijke rente van die som over de tijd dat de schuldenaar met de voldoening daarvan in verzuim is geweest.
2 Telkens na afloop van een jaar wordt het bedrag waarover de wettelijke rente wordt berekend, vermeerderd met de over dat jaar verschuldigde rente.
3 Een bedongen rente die hoger is dan die welke krachtens de vorige leden verschuldigd zou zijn, loopt in plaats daarvan door nadat de schuldenaar in verzuim is gekomen.
Texto neerlandés vigente desde el 16 de julio de 2026, tomado de wetten.overheid.nl, la fuente oficial de la legislación neerlandesa. La traducción al español no es oficial; en caso de duda prevalece el texto neerlandés.
¿Qué significa el artículo 6:119?
El retraso en el pago de una suma de dinero constituye un incumplimiento, pero el daño que causa está fijado por la ley. En lugar de probar el perjuicio real, el acreedor percibe el interés legal (wettelijke rente) sobre el importe impagado durante el periodo de mora. Esa es la totalidad de la indemnización por el retraso en sí; otros gastos, como los gastos de cobro extrajudicial, se rigen por sus propias normas.
Tres elementos determinan el importe: el principal, el periodo de mora y el tipo de interés. El periodo comienza cuando el deudor incurre en mora, lo que remite a las normas de los artículos 6:81 a 6:83 sobre la mora y al artículo 6:82 sobre el requerimiento.
Herramienta gratuitaGenerador de carta de requerimientoRecordatorio de pago, carta de 14 días o requerimiento final según el derecho neerlandés.Redactar una carta¿Cuál es el tipo del interés legal?
El tipo aplicable al artículo 6:119 se fija mediante decreto general (artículo 6:120, párrafo 1). Según el Gobierno neerlandés, el tipo del interés legal para las operaciones no comerciales es del 4 % desde el 1 de enero de 2026. El tipo para las operaciones comerciales del artículo 6:119a está vinculado al tipo de refinanciación del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales (artículo 6:120, párrafo 2) y, según el Gobierno, es del 10,40 % desde el 1 de julio de 2026.
Los tipos cambian periódicamente, por lo que las cifras anteriores deben contrastarse con la publicación oficial vigente antes de utilizarlas. Cuando entra en vigor un nuevo tipo, los intereses que ya se están devengando se calculan al nuevo tipo a partir de esa fecha.
¿Se capitaliza el interés legal?
Sí, anualmente. Conforme al párrafo 2, al término de cada año los intereses devengados durante ese año se suman al importe sobre el que se calculan los intereses. Por tanto, a partir del segundo año de mora se devengan intereses sobre los intereses.
¿En qué se diferencia el artículo 6:119 del interés comercial?
En un contrato comercial, es decir, un contrato a título oneroso entre partes que actúan en el ejercicio de una profesión o actividad empresarial o entre personas jurídicas, se aplica el artículo 6:119a. El interés comercial legal, más elevado, se devenga entonces a partir del día siguiente a la fecha de pago final pactada. Si no se pactó ninguna fecha de pago, se devenga de pleno derecho a partir de los 30 días siguientes a la recepción de la factura por el deudor o, en los supuestos previstos en el artículo 6:119a, párrafo 2, a partir de otro momento determinado, sin que sea necesario requerimiento alguno.
El artículo 6:119 sigue siendo la norma para las demás obligaciones de pago de dinero, por ejemplo las reclamaciones que afectan a consumidores o las que no derivan de un contrato comercial.
¿Qué ocurre si el contrato prevé un tipo de interés más alto?
El párrafo 3 respeta lo pactado. Si las partes acordaron un tipo superior al interés legal, ese tipo pactado sigue devengándose tras la mora en lugar del tipo legal. Un tipo pactado inferior no desplaza el interés legal tras la mora.
La calculadora de intereses legales determina el importe para un principal y un periodo concretos.
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