¿Qué establece el artículo 6:109 del Código Civil neerlandés?
El artículo 6:109 del Código Civil neerlandés permite al juez moderar una obligación legal de indemnizar daños y perjuicios cuando la concesión de una indemnización íntegra conduciría a consecuencias manifiestamente inaceptables. La moderación nunca puede quedar por debajo del importe por el que el responsable está asegurado o estaba obligado a asegurarse, y las partes no pueden excluir contractualmente esta facultad del juez.
En esta página
¿Cuál es el texto del artículo 6:109?
Traducción al español (no oficial, del Dutch Law Institute):
1 Si la concesión de una indemnización íntegra condujera a consecuencias manifiestamente inaceptables en las circunstancias del caso, entre ellas la naturaleza de la responsabilidad, la relación jurídica existente entre las partes y la capacidad económica de ambas, el juez podrá moderar una obligación legal de indemnizar daños y perjuicios.
2 La moderación no podrá dar lugar a un importe inferior a aquel por el que el deudor tenga cubierta su responsabilidad mediante un seguro o estuviera obligado a cubrirla.
3 Será nulo todo pacto contrario al párrafo 1.
Texto neerlandés (Burgerlijk Wetboek, libro 6, artículo 109):
1 Indien toekenning van volledige schadevergoeding in de gegeven omstandigheden waaronder de aard van de aansprakelijkheid, de tussen partijen bestaande rechtsverhouding en hun beider draagkracht, tot kennelijk onaanvaardbare gevolgen zou leiden, kan de rechter een wettelijke verplichting tot schadevergoeding matigen.
2 De matiging mag niet geschieden tot een lager bedrag dan waarvoor de schuldenaar zijn aansprakelijkheid door verzekering heeft gedekt of verplicht was te dekken.
3 Ieder beding in strijd met lid 1 is nietig.
Texto neerlandés vigente desde el 16 de julio de 2026, tomado de wetten.overheid.nl, la fuente oficial de la legislación neerlandesa. La traducción al español no es oficial; en caso de duda prevalece el texto neerlandés.
¿Qué significa el artículo 6:109?
El derecho de daños neerlandés parte de la reparación íntegra: quien es responsable debe situar al perjudicado, en la medida en que el dinero lo permita, en la posición en que se habría encontrado sin el hecho que causó el daño. El artículo 6:109 del Código Civil neerlandés es la válvula de seguridad de ese sistema. Concede al juez una facultad discrecional para moderar (matigen) una obligación legal de indemnizar cuando la indemnización íntegra conduciría, en las circunstancias del caso, a consecuencias manifiestamente inaceptables.
La palabra «manifiestamente» (kennelijk) fija un umbral elevado. No basta con que la indemnización íntegra sea severa o con que el responsable tenga dificultades para pagar. Las consecuencias deben ser tales que conceder el importe íntegro resulte claramente inaceptable.
La facultad se aplica a las obligaciones legales de indemnizar, lo que incluye la responsabilidad por incumplimiento contractual conforme al artículo 6:74 y la responsabilidad extracontractual conforme al artículo 6:162. No se aplica a una obligación contractual de pagar una suma pactada; la cláusula penal tiene su propia regla de moderación en el artículo 6:94.
¿Qué circunstancias pondera el juez?
El párrafo 1 menciona en particular tres circunstancias, pero la lista es abierta («entre ellas»):
- La naturaleza de la responsabilidad, por ejemplo si la responsabilidad se basa en la culpa o es una responsabilidad objetiva.
- La relación jurídica entre las partes, por ejemplo una relación laboral, una relación familiar o un contrato mercantil entre partes independientes.
- La capacidad económica de ambas partes: no solo si el responsable puede pagar, sino también lo que la pérdida supone para el perjudicado.
El Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos) ha descrito la disposición como una aplicación especial del efecto limitador de la razonabilidad y la equidad del artículo 6:248 y del artículo 6:2. El juez examina todas las circunstancias del caso y pondera los intereses de ambas partes. Como el criterio exige prudencia, el juez debe ejercer esta facultad con cautela.
¿Por qué el seguro fija un límite mínimo?
El párrafo 2 impide una moderación que solo beneficiaría a una aseguradora. El juez no puede reducir la indemnización por debajo del importe por el que el responsable tiene asegurada su responsabilidad, o estaba obligado a asegurarla. Cuando un seguro de responsabilidad civil cubre la reclamación, la severidad que el artículo 6:109 pretende evitar normalmente no se produce, porque paga la aseguradora y no el particular.
Las palabras «estuviera obligado a cubrirla» también son importantes. La parte que estaba legalmente obligada a contratar un seguro de responsabilidad civil, pero no lo hizo, no puede invocar la falta de cobertura para obtener una moderación por debajo del importe que debería haber asegurado.
¿Pueden las partes excluir contractualmente el artículo 6:109?
No. Conforme al párrafo 3, es nulo todo pacto contrario al párrafo 1. Las partes pueden limitar o excluir contractualmente la responsabilidad, por ejemplo mediante una cláusula de exoneración, pero no pueden privar al juez de la facultad de moderar una obligación legal de indemnizar que, de otro modo, conduciría a consecuencias manifiestamente inaceptables.
¿Cómo se aplica el artículo 6:109 en la práctica?
La moderación es excepcional. La parte que la solicita debe alegar las circunstancias que la justifican, y el juez debe motivar su decisión de manera que el razonamiento sea verificable. En 2024, el Hoge Raad confirmó tres aspectos en relación con la disposición idéntica del Código Civil de Curazao:
- La moderación no se limita a la responsabilidad objetiva ni está pensada principalmente para ella. También puede aplicarse cuando el responsable ha actuado con culpa, incluso en un grado elevado.
- Por regla general, el juez determina primero el importe íntegro del daño y decide después sobre la moderación, pero por razones de economía procesal puede seguir otro orden.
- El juez debe motivar su decisión de modo que resulte comprensible para las partes y para un tribunal superior.
El artículo 6:109 debe distinguirse de la reducción por culpa concurrente de la víctima del artículo 6:101. El artículo 6:101 distribuye el daño según la medida en que las circunstancias de cada parte contribuyeron a él. El artículo 6:109 se aplica una vez valorado el daño y constituye una corrección discrecional independiente.
¿Qué resoluciones judiciales aplican el artículo 6:109?
| Resolución | Regla |
|---|---|
| Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos), 4 de octubre de 2024, ECLI:NL:HR:2024:1384 | La facultad de moderación es una aplicación especial del efecto limitador de la razonabilidad y la equidad y debe ejercerse con cautela, ponderando todas las circunstancias. No se limita a la responsabilidad objetiva y puede aplicarse pese a un grado elevado de culpa; por regla general se determina primero el daño íntegro, y la decisión debe estar debidamente motivada. (Resuelto sobre el artículo 6:109, idéntico, del Código Civil de Curazao.) |
Disposiciones relacionadas y guías
Artículos relacionados en esta biblioteca:
- Artículo 6:74 del Código Civil neerlandés: Responsabilidad por incumplimiento
- Artículo 6:96 del Código Civil neerlandés: Daño patrimonial y gastos indemnizables
- Artículo 6:98 del Código Civil neerlandés: Causalidad y alcance de la responsabilidad
- Artículo 6:101 del Código Civil neerlandés: Culpa concurrente de la víctima y distribución del daño
- Artículo 6:162 del Código Civil neerlandés: Acto ilícito (responsabilidad extracontractual)
- Artículo 6:248 del Código Civil neerlandés: Razonabilidad y equidad en los contratos
Más información en dutch-law.com:
- la indemnización por incumplimiento contractual en el derecho neerlandés
- reclamar daños y perjuicios en el derecho neerlandés
- cláusulas de exoneración
Todos los artículos: el Código Civil neerlandés en español.