¿Qué es la razonabilidad y equidad en el derecho contractual neerlandés?
La razonabilidad y equidad (redelijkheid en billijkheid) es el equivalente neerlandés de la buena fe en el derecho contractual. Rige toda relación contractual: ayuda a determinar el significado del contrato, añade derechos y deberes que las partes no pusieron por escrito y, en casos excepcionales, deja sin efecto una regla contractual cuya aplicación sería inaceptable. Las normas se encuentran en los artículos 6:2 y 6:248 del Código Civil neerlandés. Una disposición distinta, el artículo 6:258, permite al juez modificar o resolver un contrato por circunstancias imprevistas.
La razonabilidad y equidad en resumen
- Interpretación: un contrato significa lo que las partes podían esperar razonablemente la una de la otra, no solo lo que dicen las palabras (el criterio Haviltex).
- Efecto complementario: un contrato tiene también los efectos que se derivan de la ley, la costumbre y la razonabilidad y equidad (artículo 6:248, párrafo 1).
- Efecto limitador: una regla contractual no se aplica en la medida en que ello sería inaceptable según criterios de razonabilidad y equidad (artículo 6:248, párrafo 2).
- Circunstancias imprevistas: el juez puede modificar o resolver un contrato (artículo 6:258).
- Umbral elevado: «inaceptable» significa que los tribunales aplican el efecto limitador con moderación.
- Criterio objetivo: lo que exige la razonabilidad y equidad tiene en cuenta los principios jurídicos generalmente reconocidos, las convicciones jurídicas vigentes en los Países Bajos y los intereses en juego (artículo 3:12).
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¿Dónde se regula la razonabilidad y equidad en el derecho neerlandés?
En dos disposiciones generales. El artículo 6:2 del Código Civil neerlandés se aplica a toda obligación entre acreedor y deudor; el artículo 6:248 se aplica específicamente a los contratos. Ambos tienen una vertiente complementaria y una vertiente limitadora.
| Disposición | Se aplica a | Qué hace |
|---|---|---|
| Artículo 6:2 | Toda obligación (contrato, acto ilícito, enriquecimiento injusto) | Acreedor y deudor deben comportarse entre sí conforme a la razonabilidad y equidad; una regla no se aplica en la medida en que ello sería inaceptable |
| Artículo 6:248 | Contratos | Añade los efectos que se derivan de la ley, la costumbre y la razonabilidad y equidad; deja sin efecto una regla contractual en la medida en que aplicarla sería inaceptable |
| Artículo 6:258 | Contratos | El juez puede modificar o resolver el contrato por circunstancias imprevistas |
| Artículo 3:12 | Todo lo anterior | Establece los factores para determinar lo que exige la razonabilidad y equidad |
Conforme al artículo 3:12, el juez tiene en cuenta los principios jurídicos generalmente reconocidos, las convicciones jurídicas vigentes en los Países Bajos y los intereses sociales y personales en juego en el caso concreto. El texto del artículo 6:248, traducido al español y con una explicación, figura en nuestra biblioteca del Código Civil neerlandés.
¿Cómo influye la razonabilidad y equidad en la interpretación de un contrato?
El derecho neerlandés no interpreta un contrato solo por sus palabras. En la sentencia Haviltex, el Tribunal Supremo declaró que lo decisivo es el sentido que las partes podían razonablemente atribuir a las disposiciones en las circunstancias dadas y lo que podían esperar razonablemente la una de la otra (HR 13 de marzo de 1981, ECLI:NL:HR:1981:AG4158).
El Tribunal Supremo añadió que puede ser relevante a qué círculos sociales pertenecen las partes y qué conocimientos jurídicos cabe esperar de ellas. Por eso, el texto puede tener más peso en un contrato entre partes profesionales asesoradas por abogados que en un acuerdo entre particulares, pero nunca es el único factor. Más información en la interpretación de los contratos en el derecho neerlandés.
¿Qué es el efecto complementario?
Un contrato no solo tiene los efectos jurídicos que las partes pactaron, sino también los que, según la naturaleza del contrato, se derivan de la ley, de la costumbre o de las exigencias de la razonabilidad y equidad (artículo 6:248, párrafo 1).
Así surgen deberes que el contrato no menciona: advertir a la otra parte de un riesgo que se conoce, colaborar para que la otra parte pueda cumplir, informar o mantener la confidencialidad de la información obtenida durante la relación. El efecto complementario llena lagunas; no reescribe lo que las partes acordaron claramente.
¿Cuándo puede dejarse sin efecto una cláusula del contrato?
Una regla que rige entre las partes como consecuencia de su contrato no se aplica en la medida en que ello sería inaceptable en las circunstancias dadas según criterios de razonabilidad y equidad (artículo 6:248, párrafo 2). La palabra «inaceptable» fija un umbral elevado: el juez aplica el efecto limitador con moderación.
El efecto limitador puede aplicarse a cualquier regla que vincule a las partes en virtud del contrato, incluidas las cláusulas que las propias partes negociaron y las normas legales aplicables al contrato. En la práctica se invoca, por ejemplo, frente a:
- una cláusula de exoneración invocada en un caso de dolo o culpa grave;
- un plazo estricto o un requisito formal utilizado para eludir una obligación por un tecnicismo;
- un derecho de resolución ejercido por un incumplimiento insignificante.
Si el efecto limitador se aplica se decide caso por caso, ponderando todas las circunstancias del caso, como la naturaleza del contrato, la posición de las partes y la forma en que se pactó la cláusula.
¿Qué ocurre con las circunstancias imprevistas?
A petición de una de las partes, el juez puede modificar los efectos de un contrato o resolverlo, total o parcialmente, por circunstancias imprevistas de tal naturaleza que la otra parte, según criterios de razonabilidad y equidad, no puede esperar que el contrato se mantenga sin cambios (artículo 6:258, párrafo 1).
- Las circunstancias deben haber sido imprevistas, es decir, no contempladas en el contrato.
- El juez no interviene en la medida en que las circunstancias, por la naturaleza del contrato o según la opinión común, corran por cuenta de la parte que las invoca (artículo 6:258, párrafo 2).
- La modificación o resolución puede tener efecto retroactivo y puede someterse a condiciones (artículos 6:258, párrafo 1, y 6:260).
A diferencia del artículo 6:248, el artículo 6:258 requiere una decisión judicial: una parte no puede simplemente declarar modificado el contrato. Véase también el cambio de circunstancias en el derecho neerlandés.
¿Se aplica la razonabilidad y equidad antes de firmar el contrato?
Sí. Las partes que negocian deben dejar que su conducta se determine en parte por los intereses legítimos de la otra. Cada parte es libre de romper las negociaciones, salvo que ello sea inaceptable por la confianza justificada de la otra parte en que se celebraría el contrato o por las demás circunstancias del caso (HR 12 de agosto de 2005, CBB/JPO, ECLI:NL:HR:2005:AT7337).
El juez tiene en cuenta en qué medida y de qué manera la parte que rompe las negociaciones contribuyó a esa confianza, sus propios intereses legítimos y si durante las negociaciones surgieron circunstancias imprevistas. Más información sobre las consecuencias: la responsabilidad por la ruptura de negociaciones; y sobre los documentos que enmarcan las negociaciones: la carta de intenciones y la reserva «sujeto a contrato» (subject to contract).
¿Es la «buena fe» lo mismo que la razonabilidad y equidad?
No en el lenguaje legal neerlandés actual. El Código Civil utiliza «razonabilidad y equidad» para el criterio de conducta entre las partes, y «buena fe» (goede trouw) para el estado de conocimiento de una persona: no hay buena fe si la persona conocía, o en las circunstancias debía conocer, los hechos o derechos pertinentes (artículo 3:11).
Según el artículo 3:11, quien tenía buenas razones para dudar se considera como alguien que debía conocer los hechos, aunque la investigación fuera imposible. En contratos y comentarios en inglés o en español, no obstante, se utiliza a menudo «buena fe» para referirse al criterio neerlandés de razonabilidad y equidad.
¿En qué se diferencia del derecho contractual inglés?
El derecho neerlandés tiene un criterio general de razonabilidad y equidad que se aplica a todo contrato y en todas sus fases. El derecho inglés no tiene un deber general de buena fe contractual; aborda la injusticia mediante normas específicas y, en algunos casos, términos implícitos.
Para las partes internacionales, la consecuencia práctica es que, en un contrato sujeto al derecho neerlandés, el texto escrito es el punto de partida, pero no siempre el punto final. Una cláusula clara sobre el papel puede complementarse o, excepcionalmente, dejarse sin efecto cuando las circunstancias lo exijan. Las partes acostumbradas al derecho inglés deben tenerlo en cuenta al elegir la ley aplicable y al redactar las cláusulas en las que pretenden apoyarse estrictamente.
¿Qué significa esto en la práctica?
- Ponga por escrito lo que importa: el efecto complementario llena lagunas, por lo que un acuerdo escrito claro deja menos margen para sorpresas.
- Explique la finalidad de las cláusulas importantes, como las de exoneración y resolución; las circunstancias en que se pactaron influyen después.
- No invoque una cláusula de un modo que parezca oportunista en las circunstancias; precisamente a eso apunta el efecto limitador.
- Documente las negociaciones y las reservas; la confianza de la otra parte se valora según lo que podía deducir razonablemente.
- En los contratos de larga duración, acuerde cómo se tratarán los cambios de circunstancias, en lugar de dejarlo al artículo 6:258.
Sobre los remedios cuando una parte no cumple, consulte la resolución por incumplimiento y los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
¿Cuáles son las fuentes jurídicas principales?
- Artículo 6:2 del Código Civil neerlandés, razonabilidad y equidad en las obligaciones
- Artículo 6:248 del Código Civil neerlandés, efecto complementario y limitador en los contratos
- Artículos 6:258 y 6:260 del Código Civil neerlandés, circunstancias imprevistas
- Artículos 3:11 y 3:12 del Código Civil neerlandés, buena fe y factores de la razonabilidad y equidad
- HR 13 de marzo de 1981, ECLI:NL:HR:1981:AG4158 (Haviltex), interpretación
- HR 12 de agosto de 2005, ECLI:NL:HR:2005:AT7337 (CBB/JPO), ruptura de negociaciones
Código Civil neerlandés en español: Artículo 6:248 (razonabilidad y equidad en los contratos), Artículo 6:98 (causalidad y alcance de la responsabilidad), Artículo 6:82 (requerimiento, constitución en mora). Todos los artículos traducidos.