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Arbitraje bajo la ley de arbitraje neerlandesa

Arbitraje en los Países Bajos

¿Es el arbitraje un método común de resolución de disputas en los Países Bajos?

El arbitraje en los Países Bajos (arbitrage) es una alternativa ampliamente utilizada al litigio judicial (civiele procedure). Las partes pueden resolver sus disputas fuera de los tribunales regulares, particularmente en los sectores marítimo, de valores y de construcción.

El arbitraje en los Países Bajos ofrece varias ventajas: los procedimientos tienden a ser más rápidos, menos formales y permiten a las partes seleccionar sus propios árbitros (arbiters). Debido a que los Países Bajos tienen un marco legal favorable al arbitraje, las disputas comerciales se remiten regularmente a arbitraje.


¿Cuáles son las reglas de arbitraje en los Países Bajos?

A partir del 1 de enero de 2015, entró en vigor la Nueva Ley de Arbitraje Neerlandesa, reemplazando la Ley de Arbitraje Neerlandesa de 1986. La Nueva Ley de 2015 todavía está contenida en el libro 4 (arts. 1020-1077) del Código de Procedimiento Civil Neerlandés (CPCN, en neerlandés: Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering). Las disposiciones han sido actualizadas y modernizadas.

La Ley de Arbitraje Neerlandesa tiene como objetivo permitir procedimientos eficientes y flexibles, al tiempo que ofrece una forma asequible de resolver disputas tanto nacionales como internacionales. La Ley posiciona a los Países Bajos como una sede neutral para el arbitraje internacional.

La Ley está inspirada (aunque no basada) en la Ley Modelo CNUDMI (2006), y está en línea con la Directiva Europea sobre Cláusulas Abusivas en Contratos de Consumo 93/13/CE.


¿Qué es un acuerdo de arbitraje válido bajo la ley neerlandesa?

Para que un acuerdo de arbitraje (arbitrageovereenkomst) sea válido bajo la ley neerlandesa, la disputa debe surgir de una relación jurídica contractual o no contractual (artículo 1020 CPCN). El acuerdo debe ser por escrito. La inclusión de la cláusula arbitral en términos y condiciones generales (algemene voorwaarden) puede no ser suficiente.

Bajo ciertas circunstancias, una cláusula de arbitraje incluida en los términos y condiciones generales podría considerarse excesivamente gravosa, y por tanto anulable, si no hay oportunidad para que un consumidor someta el arbitraje a un tribunal estatal (a menos que se acuerde lo contrario entre el consumidor y la empresa). Esto puede evitarse incluyendo la cláusula de arbitraje en un acuerdo separado que permita al consumidor optar por el arbitraje, o permitiendo al consumidor un período de al menos un mes para elegir el tribunal civil que tendría jurisdicción.

El acuerdo arbitral no puede utilizarse para determinar las consecuencias legales sobre materias que son de la competencia exclusiva de los tribunales nacionales, o materias relacionadas con el orden público que afectan legalmente no solo a las partes involucradas, sino también a terceros. Tales materias incluyen ciertas cuestiones de derecho societario, peticiones de quiebra, o el estatus legal de las personas.


¿Cuál es el lugar del arbitraje bajo la ley de arbitraje neerlandesa?

El lugar del arbitraje será determinado por acuerdo de las partes, o alternativamente determinado por el tribunal arbitral (artículo 1037 CPCN). Si el lugar del arbitraje está en los Países Bajos, será aplicable la Ley de Arbitraje Neerlandesa, y también serán aplicables las normas neerlandesas que rigen la ejecución y anulación del laudo.

Sin embargo, esto no impide que el tribunal arbitral se reúna en otro lugar dentro o fuera de los Países Bajos, por ejemplo para celebrar audiencias o examinar testigos o expertos.


¿Cuál es la jurisdicción bajo la ley neerlandesa del Tribunal Arbitral?

Según el artículo 1052 CPCN, el tribunal arbitral tiene el poder de decidir sobre su propia jurisdicción. La jurisdicción del tribunal puede ser impugnada por varios motivos, incluyendo cuando no hay un acuerdo de arbitraje válido, o si la constitución del tribunal está en violación de las normas aplicables (artículos 1052 (2) y (3), respectivamente).

Tales motivos de falta de jurisdicción deben plantearse antes de que la parte presente una defensa sobre el fondo, y el no hacerlo impide plantear la cuestión de falta de jurisdicción en procedimientos arbitrales u otros procedimientos ante el tribunal.

En el caso de que el tribunal arbitral declare por sí mismo una falta de jurisdicción, el tribunal tendrá jurisdicción para conocer el caso a menos que las partes acuerden lo contrario.


¿Cómo se designan árbitros de acuerdo con la ley neerlandesa?

Los artículos 1026-1029 CPCN se relacionan con el nombramiento de árbitros. Para que una persona sea nombrada como árbitro, la persona debe ser (1) imparcial e (2) independiente. Debe haber un mínimo de un árbitro, y en caso de más, debe haber un número impar de árbitros.

El procedimiento a seguir para nombrar árbitros es cualquier procedimiento acordado por las partes, con la posibilidad de que se confíe esta tarea a un tercero. Si no se acuerda ningún procedimiento, los árbitros son nombrados por consenso entre las partes.

El plazo para nombrar árbitros es de tres meses después del inicio del arbitraje, a menos que los árbitros ya hayan sido nombrados. Lo nuevo es que solo si no se hace nombramiento dentro de tres meses, el juez de medidas provisionales (voorzieningenrechter) nombrará al árbitro.


¿Cómo se impugnan árbitros bajo la ley neerlandesa?

Los árbitros pueden ser recusados bajo la ley neerlandesa, conforme a los artículos 1033-1035 CPCN. Los árbitros pueden ser recusados exitosamente si su imparcialidad o independencia puede ser cuestionada. Lo nuevo es que el artículo 1034(3) establece que los árbitros pueden ser recusados a lo largo del procedimiento, en lugar de solo cuando son nombrados. Además, la adición del artículo 1075 (7) proporciona la posibilidad de una recusación institucional; un tercero, y no solo el juez de medidas provisionales, puede recusar al árbitro.


¿Cómo se inician los procedimientos de arbitraje bajo la ley neerlandesa?

Según el artículo 1025 CPCN, los procedimientos de arbitraje generalmente comienzan al recibir una notificación escrita mediante la cual una parte notifica a la otra parte que el arbitraje está comenzando, así como señalar las disputas que se someterán a arbitraje.


¿Cómo se conducen los procedimientos bajo la ley de arbitraje neerlandesa?

El procedimiento en sí debe conducirse de una manera acordada entre las partes, y en ausencia de tal acuerdo, esta manera debe ser acordada por el tribunal arbitral. La regla general sobre procedimientos se encuentra en el artículo 1036 CPCN, estableciendo que cada parte debe ser tratada con igualdad y tener la oportunidad de explicar su caso y responder a los argumentos. También establece que el tribunal arbitral debe asegurar que no haya retrasos irrazonables, y que las partes también tienen una obligación entre sí de prevenir retrasos irrazonables también.

Recientemente introducidos son los artículos 1038a y 1038d. Esto se refiere a la fase escrita de los procedimientos bajo la ley de arbitraje neerlandesa, permitiendo a las partes presentar una demanda y una contestación, la enmienda de una demanda o el aumento de una contrademanda durante los procedimientos de arbitraje.


¿Cuáles son las reglas de evidencia en los procedimientos de arbitraje bajo la ley neerlandesa?

Los artículos 1039-1043 CPCN se relacionan con la evidencia. Estos artículos de la ley neerlandesa establecen que corresponde al tribunal arbitral determinar las reglas de evidencia, incluyendo su producción, admisibilidad y peso.

Adicionalmente, el artículo 1046 de la nueva Ley Neerlandesa también establece que las partes pueden pedir a terceros (un instituto arbitral) que ordenen una acumulación de procedimientos arbitrales (también conocida como una consolidación de arbitrajes). Esto proporciona la posibilidad de que procedimientos pendientes fuera de los Países Bajos se unan con los procedimientos en los Países Bajos.

El artículo 1048a de la nueva Ley establece una regla general para la pérdida más amplia de derechos por parte de las partes. El artículo establece que cualquier parte debe, tan pronto como tenga conocimiento y sin demora, presentar su objeción sobre cualquier acto u omisión que viole las reglas de arbitraje. Si esto no se hace de manera oportuna, la parte pierde sus derechos para invocar esta violación con el fin de anular los procedimientos de arbitraje o los procedimientos de ejecución. El objetivo de esta disposición es fortalecer la ejecución de los laudos neerlandeses en terceros países.

La nueva Ley establece un marco de arbitraje electrónico, mediante el cual los documentos electrónicos y las firmas electrónicas, así como la correspondencia electrónica permiten una comunicación más rápida y eficiente durante los procedimientos arbitrales, además de minimizar la carga administrativa. Además de esto, no existe el requisito de que el laudo arbitral se presente ante el tribunal de distrito, a menos que esto sea expresamente acordado por las partes.


Confidencialidad de los procedimientos arbitrales en los Países Bajos

La confidencialidad de los procedimientos arbitrales bajo la ley neerlandesa no está regulada en la nueva Ley, a pesar de haber sido incluida en el borrador inicial de la nueva Ley. Aunque el arbitraje generalmente se considera confidencial, las partes deben acordar explícitamente esto en sus acuerdos de arbitraje para asegurar la confidencialidad.


Medidas cautelares en procedimientos de arbitraje

La nueva Ley introduce la posibilidad de medidas cautelares en los procedimientos de arbitraje bajo la ley neerlandesa, en forma de medidas provisionales a ser otorgadas durante los procedimientos, o permite la posibilidad de que las medidas cautelares sean otorgadas en procedimientos sumarios o arbitrales separados. Esto se encuentra en los artículos 1043b (1) y 1043b (2), respectivamente.

Sin embargo, no es posible bajo la ley de arbitraje neerlandesa que el tribunal arbitral otorgue medidas conservatorias como embargos prejudiciales.

La decisión de ordenar una medida cautelar debe ser considerada un laudo ejecutable, a menos que el tribunal arbitral determine lo contrario.


¿Cómo se asignan los costos del arbitraje bajo la ley neerlandesa?

Como en la Ley anterior, la ley de arbitraje neerlandesa no trata la recuperación de honorarios legales o costos. Alternativamente, es posible que un acuerdo de arbitraje establezca la asignación de costos. En ausencia de tal acuerdo, los árbitros pueden decidir esta asignación.

Sin embargo, es práctica normal que los árbitros decidan que la parte perdedora asuma los costos del arbitraje, incluyendo los honorarios legales de la otra parte. En realidad existe un límite razonable puesto en el monto pagadero por la parte perdedora, resultando en la posibilidad de que la parte ganadora no pueda recuperar todos los costos incurridos.


¿Pueden las partes renunciar a la fundamentación y motivación del laudo?

El artículo 1057 (5) DCCP permite que las partes acuerden por escrito que el laudo no requiere sustentación o razonamiento (renuncia), después del inicio de los procedimientos arbitrales bajo la ley neerlandesa. Esta disposición efectivamente aumenta la autonomía de las partes en el procedimiento general y promueve la efectividad en tiempo y costos.


¿Se puede interponer una apelación arbitral en los Países Bajos?

La nueva Ley establece un artículo separado para las apelaciones arbitrales (artículos 1061a-1061l DCCP). La apelación está permitida en el caso de que las partes hayan acordado esto en sus acuerdos de arbitraje. Si se acuerda, las partes pueden presentar una apelación dentro de tres meses después de la fecha de envío del laudo, y las apelaciones solo pueden hacerse contra laudos finales o un último laudo final parcial, a menos que se acuerde lo contrario.


¿Qué debe incluir un laudo arbitral para ejecutarlo en los Países Bajos?

Un laudo arbitral para efectos de ejecución debe incluir un laudo final, o un laudo parcial, o un laudo provisional, por ejemplo un laudo sobre costos.


Procedimiento bajo derecho neerlandés para la ejecución de un laudo arbitral

La regla general contenida en el artículo 1062 establece que debe otorgarse autorización (exequatur) por el juez de medidas cautelares del Tribunal de Distrito competente antes de que el laudo arbitral pueda ser ejecutado. Este es generalmente un procedimiento ex parte, donde las partes no están obligadas a comparecer ante el juez de medidas cautelares.

El solicitante debe presentar una petición (verzoekschrift) solicitando autorización y debe proporcionar al juez de medidas cautelares el original y copias certificadas del laudo, cualquier traducción, y una copia del acuerdo arbitral.


Ejecutabilidad directa de un laudo arbitral bajo derecho neerlandés

Tanto los laudos arbitrales emitidos en procedimientos sumarios como aquellos otorgados en primera instancia son inmediatamente ejecutables.


Negativa a ejecutar un laudo arbitral neerlandés en los Países Bajos

El artículo 1062(1) de la nueva Ley amplía los motivos para que el juez de medidas cautelares rechace la ejecución del laudo arbitral. El rechazo puede existir si, siguiendo una investigación sumaria, el juez de medidas cautelares concluye que el laudo muy probablemente será revertido por:

  1. Uno de los motivos para anular (artículos 1065(1)(a-e); o
  2. Uno de los motivos de revocación (artículo 1068(1)), o
  3. Si se establece una penalidad por incumplimiento contraria a las disposiciones de la Ley

Ejecución de laudos arbitrales extranjeros en los Países Bajos

Los laudos arbitrales extranjeros se ejecutan sobre la base del artículo 1075 DCCP y 1076, que establecen la ejecución por tratado o sin tratado respectivamente.


Artículo 1075 – ejecución de laudos arbitrales extranjeros bajo tratados

El tratado de ejecución más importante con respecto al reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros en los Países Bajos es la Convención de Nueva York. Los Países Bajos son parte de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros. Esta fue firmada y ratificada por los Países Bajos en 1964. En consecuencia, los laudos arbitrales extranjeros deben ser ejecutados y solo en ciertas situaciones (por ejemplo si la decisión del laudo arbitral queda fuera del alcance del acuerdo arbitral) el laudo no tiene que ser ejecutado. Sin embargo, debido a una reserva hecha por los Países Bajos a la Convención de Nueva York, esto es solo con respecto a laudos de otros estados contratantes (la reserva de reciprocidad).


¿Cuáles son los requisitos para la ejecución de un laudo arbitral extranjero?

Tanto la Ley como la Convención de Nueva York contienen disposiciones relacionadas con los procedimientos de ejecución, sin embargo las disposiciones de la Convención de Nueva York siempre prevalecen sobre la Ley neerlandesa.

El artículo 1075 DCCP establece que para ejecutar un laudo extranjero, debe obtenerse autorización del Tribunal de Apelación competente. Al igual que en el caso de ejecución de laudos nacionales, el solicitante debe presentar una petición (verzoekschrift) solicitando autorización. El artículo IV de la Convención de Nueva York establece que el solicitante debe proporcionar los laudos arbitrales originales, el acuerdo arbitral original y traducciones si es necesario.


Negativa a ejecutar un laudo arbitral extranjero bajo los tratados

El artículo V de la Convención de Nueva York proporciona una serie de motivos por los cuales puede denegarse la ejecución de un laudo arbitral extranjero:

  1. Incapacidad de las partes o falta de un acuerdo de arbitraje válido;
  2. Violación del debido proceso;
  3. Exceso de la autoridad del tribunal arbitral;
  4. Irregularidad en la composición del tribunal arbitral o procedimiento arbitral;
  5. El laudo aún no ha adquirido carácter vinculante, ha sido anulado o ha sido suspendido;
  6. La materia objeto del laudo no es atribuible; y
  7. El laudo contradice el orden público.

Requisitos procesales para la ejecución de laudos arbitrales extranjeros sin tratados

Si no existe un tratado aplicable para el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral, de conformidad con el artículo 1067 DCCP el laudo dictado en un estado extranjero puede ser reconocido y ejecutado en los Países Bajos una vez que se haya presentado la copia original del acuerdo de arbitraje y del laudo arbitral.


Motivos para la negativa de ejecución de laudos arbitrales extranjeros sin tratados

Los motivos de denegación de ejecución de laudos arbitrales extranjeros sin tratados también están contenidos en el artículo 1076 DCCP, e incluyen:

  1. La falta de un acuerdo de arbitraje válido
  2. El tribunal no ha sido designado de acuerdo con las normas
  3. Exceso de la autoridad del tribunal arbitral
  4. El laudo aún está sujeto a apelación ante un segundo tribunal, o ante un tribunal en el país donde se dictó el laudo
  5. El laudo ha sido anulado por una autoridad competente del país donde fue dictado, y
  6. El laudo contradice el orden público.

Anulación, revocación y devolución de laudos arbitrales en los Países Bajos

La anulación (vernietiging) de laudos arbitrales en los Países Bajos se refiere a errores que los árbitros cometieron durante el procedimiento, y está regulada por los artículos 1064 y 1065 DCCP. Estos artículos establecen que las solicitudes de anulación de laudos deben presentarse ante el Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Distrito correspondiente, y deben hacerse dentro de los 3 meses desde el día en que se envió el laudo arbitral.

El artículo 1064a(5) proporciona la posibilidad de optar por excluir la apelación tanto para arbitrajes nacionales como internacionales, sin embargo esto no es posible cuando una de las partes es un consumidor.

Una lista exhaustiva de los motivos que permiten anular un laudo se encuentra en el artículo 1065. Estos incluyen:

  1. La ausencia de un acuerdo de arbitraje válido
  2. La composición del tribunal arbitral no se ajustó a las normas
  3. El tribunal arbitral no cumplió con el alcance de la sumisión al arbitraje
  4. El laudo no había sido firmado de conformidad con las disposiciones del artículo 1057, o no contiene motivación, y
  5. El laudo, o la manera en que fue dictado, está en conflicto con el orden público.

Conforme al artículo 1067 de la nueva Ley, tan pronto como la sentencia para anular el laudo arbitral haya adquirido firmeza, el acuerdo de arbitraje permanece en vigor, salvo si la razón para la anulación se basó en la falta de un acuerdo de arbitraje válido.


Revocación bajo derecho neerlandés de laudos arbitrales

La revocación (herroeping) es un recurso legal extraordinario relacionado con las falsas declaraciones de las partes, más que con errores de los árbitros. El artículo 1068 DCCP establece motivos limitados en los cuales un laudo arbitral puede ser revocado:

  1. Fraud
  2. Falsificación de documentos, y
  3. Ocultación de documentos.

El plazo para presentar una solicitud de revocación es de tres meses después de que el fraude o la falsificación de documentos haya sido conocida o la parte haya obtenido los nuevos registros.


Devolución bajo derecho neerlandés de laudos arbitrales

La remisión (terugverwijzing) es el evento donde el caso es remitido de vuelta al tribunal arbitral, y está regulada por el artículo 1065a DCCP. Esto es una novedad introducida en la Ley, y asegura que los procedimientos de anulación sean la última medida correctiva.

En este procedimiento, el Tribunal de Apelación puede suspender la anulación de los procedimientos para que el tribunal arbitral anule los motivos para la anulación del laudo, reabriendo los procedimientos arbitrales o tomando otra medida apropiada. Después de haber escuchado a ambas partes, el tribunal arbitral puede dictar un nuevo laudo, reemplazando así el laudo anterior. Corresponde entonces al Tribunal de Apelación emitir su sentencia, teniendo en cuenta el laudo modificado.


Arbitraje electrónico en los Países Bajos

La nueva Ley de Arbitraje Neerlandesa proporciona un marco de e-arbitraje, mediante el cual los documentos electrónicos y las firmas electrónicas, y la correspondencia electrónica permiten una comunicación más rápida y eficiente durante los procedimientos arbitrales, así como minimizar la carga administrativa. Además de esto, no hay requisito de que el laudo arbitral sea archivado ante el tribunal de distrito, salvo que esto sea expresamente acordado por las partes.


Autonomía de las partes y protección del consumidor en el arbitraje neerlandés

La Ley de Arbitraje Neerlandesa también otorga más autonomía a las partes en la conducción de procedimientos arbitrales, haciendo los procedimientos mucho más flexibles, donde muchas de las disposiciones son de naturaleza regulatoria más que obligatoria. Las condiciones no obligatorias contienen la redacción 'salvo que las partes acuerden lo contrario', o algo similar, mientras que las disposiciones obligatorias no pueden ser modificadas.

La protección del consumidor también se ve reforzada con la inclusión de una lista negra; una cláusula de arbitraje incluida en los términos y condiciones generales se considera irrazonablemente onerosa, y por tanto anulable, si no hay oportunidad para que el consumidor someta el arbitraje a un tribunal estatal (salvo que el consumidor y la empresa acuerden lo contrario). Esto puede evitarse incluyendo la cláusula de arbitraje en un acuerdo separado que permita al consumidor optar por el arbitraje, o permitiendo al consumidor un período de al menos un mes para elegir el tribunal civil que tiene jurisdicción.


Ejecutabilidad internacional de laudos arbitrales neerlandeses: la Convención de Nueva York

Los Países Bajos son parte de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Esta fue firmada y ratificada por los Países Bajos en 1964. En consecuencia, los laudos arbitrales extranjeros deben ser ejecutados y solo en ciertas situaciones (por ejemplo, si la decisión del laudo arbitral queda fuera del alcance del acuerdo arbitral) el laudo no tiene que ser ejecutado. Sin embargo, debido a una reserva hecha por los Países Bajos a la Convención de Nueva York, esto es solo en relación con laudos de otros estados contratantes (la reserva de reciprocidad).


¿Cuáles son los institutos de arbitraje en los Países Bajos?

El principal instituto de arbitraje es el Instituto de Arbitraje de los Países Bajos (Nederlands Arbitrage Instituut, NAI). Otros institutos de arbitraje en los Países Bajos son el Tribunal Arbitral para la Fundación de la Industria Gráfica, el Consejo de Arbitraje en la Industria de la Construcción (Raad van Arbitrage voor de Bouw), la Fundación de Resolución de Disputas para Disputas de Automatización (Stichting Geschillen Oplossing Automatisering), y la Cámara de Comercio Internacional.

Los arbitrajes institucionales son populares en los Países Bajos y se rigen por su propio conjunto de reglas. Estos incluyen por ejemplo el Tribunal Arbitral para la Fundación de la Industria Gráfica, el Consejo de Arbitraje para la Fundación de la Industria Metalúrgica y el Comercio de Metales, y el Consejo de Arbitraje en la Industria de la Construcción.


Preguntas frecuentes sobre arbitraje en los Países Bajos

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