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¿Cómo funciona el arbitraje en los Países Bajos?

Arbitraje en los Países Bajos

El arbitraje en los Países Bajos se rige por la Ley de Arbitraje neerlandesa, el Libro 4 del Código de Procedimiento Civil neerlandés (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering, Rv), artículos 1020 a 1076, en su forma actual desde el 1 de enero de 2015. Las partes pueden acordar someter a arbitraje controversias presentes o futuras; el convenio arbitral se prueba mediante un documento escrito, que puede consistir en condiciones generales aceptadas. En ese caso, un tribunal neerlandés debe declararse incompetente si una parte invoca el convenio antes de cualquier otra defensa. El tribunal arbitral decide sobre su propia competencia, puede adoptar medidas provisionales y dicta un laudo definitivo que puede ejecutarse tras la autorización del juez. Un laudo solo puede impugnarse mediante anulación o revisión, ante el tribunal de apelación, en un plazo de tres meses. Los laudos extranjeros se ejecutan conforme a la Convención de Nueva York.

El arbitraje en los Países Bajos en resumen

  • Ley: artículos 1020 a 1076 del Rv, modernizados con efectos desde el 1 de enero de 2015.
  • Convenio: se prueba mediante un documento escrito o datos electrónicos; basta una remisión a condiciones generales que prevean el arbitraje si fueron aceptadas (artículo 1021 del Rv).
  • Los tribunales se apartan: un tribunal se declara incompetente si el convenio arbitral se invoca antes de cualquier otra defensa (artículo 1022 del Rv).
  • Tribunal arbitral: un número impar de árbitros, que puede ser uno; designados según lo acordado y, en su defecto, por el juez transcurridos tres meses (artículos 1026 y 1027 del Rv).
  • Ejecución: autorización (exequátur) del juez de medidas cautelares del tribunal de distrito de la sede (artículo 1062 del Rv).
  • Impugnación: solo anulación o revisión, ante el tribunal de apelación, por regla general en un plazo de tres meses (artículos 1064 a 1068 del Rv).
  • Laudos extranjeros: los Países Bajos aplican la Convención de Nueva York de 1958, con una reserva de reciprocidad.
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¿Qué es la Ley de Arbitraje neerlandesa?

La Ley de Arbitraje neerlandesa es el Libro 4 del Código de Procedimiento Civil neerlandés (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering), artículos 1020 a 1076. El texto actual procede de la ley de modernización del derecho de arbitraje de 2 de junio de 2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y sustituyó al régimen de 1986.

La Ley se aplica cuando el lugar (sede) del arbitraje se encuentra en los Países Bajos (artículo 1073, párrafo 1, del Rv), y regula también el reconocimiento y la ejecución de laudos extranjeros (artículos 1074 a 1076 del Rv). La mayoría de sus disposiciones se aplican "salvo que las partes hayan acordado otra cosa", lo que deja a las partes y a los reglamentos institucionales un amplio margen para configurar el procedimiento. Solo un número limitado de normas es imperativo, como la igualdad de trato de las partes y el derecho a ser oído (artículo 1036, párrafo 2, del Rv) y los motivos de anulación de un laudo.

¿Qué hace válido un convenio arbitral según el derecho neerlandés?

Las partes pueden acordar someter a arbitraje las controversias surgidas, o que puedan surgir, de una relación jurídica determinada, contractual o no (artículo 1020, párrafo 1, del Rv). El convenio se prueba mediante un documento escrito; basta un documento que remita a condiciones generales que prevean el arbitraje, si fue aceptado de forma expresa o tácita (artículo 1021 del Rv).

  • Dos formas: un compromiso para una controversia existente, o una cláusula arbitral para controversias futuras (artículo 1020, párrafo 2, del Rv).
  • Estatutos: también cuenta una cláusula arbitral incluida en estatutos o reglamentos vinculantes (artículo 1020, párrafo 5, del Rv).
  • Reglamentos por remisión: el reglamento de arbitraje al que remite el convenio forma parte de este (artículo 1020, párrafo 6, del Rv).
  • Forma electrónica: el convenio también puede probarse mediante datos electrónicos (artículo 1021 del Rv).
  • Arbitrabilidad: el convenio no puede conducir a consecuencias jurídicas de las que las partes no puedan disponer libremente (artículo 1020, párrafo 3, del Rv), como las cuestiones de estado civil.

El requisito de forma escrita es una regla de prueba, no de validez: se refiere a cómo se demuestra la existencia del convenio. Los consumidores cuentan con una protección adicional. Una cláusula arbitral incluida en condiciones generales frente a un consumidor figura en la lista negra, salvo que se conceda al consumidor al menos un mes, después de que la empresa invoque la cláusula por escrito, para optar por el tribunal estatal competente (artículo 6:236, letra n, del Código Civil neerlandés). Véase las condiciones generales en el derecho neerlandés.

¿Qué ocurre si una parte acude a los tribunales pese a un convenio arbitral?

El tribunal se declara incompetente si una parte invoca el convenio arbitral antes de presentar cualquier otra defensa, salvo que el convenio no sea válido (artículo 1022 del Rv). La parte que no lo alega a tiempo acepta la competencia del tribunal.

Un convenio arbitral no excluye por completo a los tribunales estatales. Una parte puede seguir pidiendo al juez una medida conservativa, como la autorización para un embargo preventivo, o acudir al juez de medidas cautelares en un procedimiento sumario (artículo 1022a del Rv), y puede pedir al juez que ordene diligencias de prueba anticipadas, como un interrogatorio preliminar de testigos (artículo 1022b del Rv). Sobre la elección entre tribunales estatales en asuntos internacionales, véase la competencia judicial en litigios internacionales.

¿Cómo se designan y se recusan los árbitros en los Países Bajos?

Un tribunal arbitral tiene un número impar de árbitros y puede estar formado por uno solo (artículo 1026 del Rv). Los árbitros se designan según lo acordado por las partes, eventualmente por un tercero como una institución de arbitraje; en su defecto, conjuntamente. Si no se produce la designación en los tres meses siguientes al inicio del arbitraje, el juez de medidas cautelares del tribunal de distrito la realiza a petición de parte (artículo 1027 del Rv).

Los árbitros deben ser imparciales e independientes. Quien sea propuesto como árbitro y sospeche que podría ser recusado debe comunicarlo por escrito, indicando los motivos, y el árbitro que llegue a esa sospecha durante el procedimiento debe informar a las partes (artículo 1034 del Rv). La parte que desee recusar a un árbitro lo notifica por escrito, con indicación de los motivos, en un plazo de cuatro semanas desde que conoció el motivo. Si el árbitro no se retira en un plazo de dos semanas, decide el juez de medidas cautelares del tribunal de distrito a petición de parte (artículo 1035 del Rv). Las partes pueden acordar otros plazos, o que un tercero independiente, en lugar del juez, resuelva la recusación (artículo 1035, párrafos 6 y 7, del Rv).

¿Cómo se inicia y se desarrolla un arbitraje?

En caso de cláusula arbitral, el arbitraje se inicia el día en que la otra parte recibe una comunicación escrita de que se inicia el arbitraje, indicando lo que se desea someter a arbitraje, salvo que las partes hayan acordado otra cosa (artículo 1025 del Rv). El procedimiento se desarrolla después según lo acordado por las partes o, en su defecto, según lo que determine el tribunal arbitral (artículo 1036 del Rv).

  • Igualdad de trato: el tribunal arbitral trata a las partes en pie de igualdad y ofrece a cada una la oportunidad de exponer su posición y responder (artículo 1036, párrafo 2, del Rv).
  • Sede: la determinan las partes o, en su defecto, el tribunal arbitral; la sede es también el lugar del laudo (artículo 1037 del Rv). Las audiencias pueden celebrarse en otro lugar.
  • Acumulación: un tercero designado por las partes puede ordenar la acumulación con otros arbitrajes pendientes dentro o fuera de los Países Bajos; a falta de un tercero designado, el juez de medidas cautelares del tribunal de distrito de Ámsterdam puede acumular arbitrajes pendientes en los Países Bajos (artículo 1046 del Rv).
  • Objeciones oportunas: una parte debe oponerse sin demora injustificada a cualquier infracción de las normas procesales; de lo contrario, pierde el derecho a invocarla posteriormente (artículo 1048a del Rv).
  • Comunicación electrónica: los documentos y comunicaciones escritos pueden intercambiarse por vía electrónica si el destinatario ha indicado que es localizable por esa vía y el tribunal arbitral lo acepta (artículo 1072b del Rv).

¿Puede un tribunal arbitral decidir sobre su propia competencia?

Sí. El tribunal arbitral puede pronunciarse sobre su propia competencia (artículo 1052, párrafo 1, del Rv). La parte que comparece en el arbitraje debe alegar la inexistencia de un convenio arbitral válido antes de cualquier otra defensa; de lo contrario, pierde ese argumento, tanto en el arbitraje como ante los tribunales.

La única excepción es la objeción de que la controversia no es susceptible de arbitraje conforme al artículo 1020, párrafo 3, del Rv, que puede plantearse más adelante (artículo 1052, párrafo 2, del Rv). La parte que participó en la constitución del tribunal arbitral no puede alegar después que se constituyó de forma irregular (artículo 1052, párrafo 3, del Rv). Estas reglas limitan también los motivos disponibles en un procedimiento de anulación (artículo 1065, párrafos 2 y 3, del Rv).

¿Puede un tribunal arbitral adoptar medidas provisionales?

Sí. Durante un arbitraje sobre el fondo, el tribunal arbitral puede adoptar medidas provisionales a petición de una parte, siempre que estén relacionadas con la demanda o la reconvención (artículo 1043b, párrafo 1, del Rv). Las partes también pueden acordar atribuir a un tribunal arbitral distinto la facultad de adoptar medidas provisionales, esté o no pendiente un procedimiento sobre el fondo (artículo 1043b, párrafo 2, del Rv).

El tribunal arbitral no puede adoptar medidas conservativas como los embargos preventivos; estas siguen correspondiendo a los tribunales estatales (artículo 1043b, párrafo 1, y artículo 1022a del Rv). Puede exigir garantías. Salvo que el tribunal arbitral decida otra cosa, su resolución sobre medidas provisionales tiene la consideración de laudo arbitral, por lo que puede ejecutarse e impugnarse como tal (artículo 1043b, párrafo 4, del Rv).

¿Qué debe contener un laudo arbitral neerlandés?

Un tribunal arbitral colegiado decide por mayoría, salvo pacto en contrario. El laudo se dicta por escrito y lo firman los árbitros, e indica los nombres y domicilios de los árbitros y de las partes, la fecha y el lugar del laudo y los fundamentos de la decisión (artículo 1057 del Rv).

No se exige motivación en la mera determinación de la calidad o del estado de las cosas, en la constancia de una transacción en un laudo, ni cuando las partes acuerdan por escrito, una vez iniciado el arbitraje, que no se motive la decisión (artículo 1057, párrafo 5, del Rv). El tribunal arbitral envía el laudo a las partes; el depósito del laudo en la secretaría del tribunal de distrito solo es obligatorio si las partes lo han acordado (artículo 1058, párrafo 1, del Rv). El laudo se considera enviado cuatro semanas después de su fecha (artículo 1058, párrafo 2, del Rv).

Costes. La Ley de Arbitraje no contiene normas sobre los costes del arbitraje ni sobre los honorarios de abogados. Su reparto se rige por el acuerdo de las partes y el reglamento de arbitraje aplicable.

Confidencialidad. La Ley tampoco impone un deber general de confidencialidad. Las partes que la deseen deben pactarla expresamente, directamente o mediante un reglamento de arbitraje que la prevea.

¿Cabe apelación contra un laudo arbitral neerlandés?

Solo si las partes han pactado la apelación arbitral (artículo 1061b del Rv). No existe apelación sobre el fondo ante los tribunales estatales.

Si se ha pactado la apelación arbitral, debe interponerse en el plazo acordado o, en su defecto, en los tres meses siguientes al envío del laudo (artículo 1061c del Rv). Procede contra un laudo definitivo y contra un último laudo definitivo parcial (artículo 1061d del Rv).

¿Cómo se ejecuta un laudo arbitral neerlandés?

Un laudo solo puede ejecutarse en los Países Bajos después de que el juez de medidas cautelares del tribunal de distrito de la sede del arbitraje haya concedido la autorización (exequátur) a petición de una de las partes (artículo 1062 del Rv).

El juez solo puede denegar la autorización si, tras un examen sumario, resulta probable que el laudo sea anulado por alguno de los motivos del artículo 1065, párrafo 1, del Rv o revisado por alguno de los motivos del artículo 1068, párrafo 1, del Rv, o si se impuso una multa coercitiva en contra del artículo 1056 del Rv; en este último caso solo se deniega la multa coercitiva (artículo 1063, párrafo 1, del Rv). Una vez vencido sin utilizar el plazo para la anulación, la autorización solo puede denegarse por contrariedad con el orden público (artículo 1063, párrafo 2, del Rv). Si se concede la autorización, la otra parte solo dispone de los recursos de anulación y revisión (artículo 1062, párrafo 3, del Rv). Sobre las medidas de ejecución posteriores, véase la ejecución de una sentencia en los Países Bajos.

¿Cómo se anula o se revisa un laudo arbitral neerlandés?

Un laudo definitivo o definitivo parcial solo puede impugnarse mediante anulación o revisión (artículo 1064 del Rv). Ambas acciones se interponen ante el tribunal de apelación del distrito en el que se encuentra la sede del arbitraje.

RecursoMotivosPlazo
Anulación (artículos 1064a y 1065 del Rv)Inexistencia de un convenio arbitral válido; constitución irregular del tribunal arbitral; el tribunal arbitral no se atuvo a su mandato; el laudo no está firmado o motivado conforme a lo exigido; el laudo, o la forma en que se dictó, es contrario al orden públicoTres meses desde el envío del laudo, o desde el depósito si se pactó el depósito; o tres meses desde la notificación del laudo con la autorización de ejecución
Revisión (artículo 1068 del Rv)Fraude descubierto después del laudo, cometido por la otra parte o con su conocimiento; documentos que resultan ser falsos; documentos retenidos por la otra parte que habrían influido en la decisiónTres meses desde que se conoció el fraude o la falsedad o se obtuvieron los nuevos documentos

Los motivos de anulación son tasados y están aún más limitados: no atenerse al mandato solo cuenta si es grave y se objetó a tiempo (artículo 1065, párrafo 4, del Rv), y la parte del laudo que no está inseparablemente vinculada a la parte viciada se mantiene (artículo 1065, párrafo 5, del Rv). Todos los motivos deben exponerse en el escrito de demanda (artículo 1064a, párrafo 4, del Rv). El tribunal de apelación puede suspender el procedimiento para dar al tribunal arbitral la oportunidad de subsanar el motivo de anulación, por ejemplo reabriendo el arbitraje (devolución al tribunal arbitral, artículo 1065a del Rv).

Si la sede se encuentra en el distrito de Ámsterdam y las partes lo han acordado expresamente, la acción de anulación puede interponerse ante el Netherlands Commercial Court of Appeal, la sala internacional de comercio del tribunal de apelación de Ámsterdam, que actúa en inglés (artículo 1064a, párrafo 1, del Rv). Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (Hoge Raad), pero las partes pueden excluirlo, salvo que una de ellas sea un consumidor (artículo 1064a, párrafo 5, del Rv). Una vez firme la anulación, los tribunales recuperan la competencia solo si el motivo fue la inexistencia de un convenio arbitral válido; en los demás casos el convenio arbitral sigue en vigor, salvo que las partes hayan acordado otra cosa (artículo 1067 del Rv).

¿Cómo se ejecutan los laudos arbitrales extranjeros en los Países Bajos?

Un laudo dictado en el extranjero al que se aplique un tratado de reconocimiento y ejecución puede reconocerse y ejecutarse en los Países Bajos a petición de parte, y decide en primera instancia el tribunal de apelación (artículo 1075 del Rv). El tratado principal es la Convención de Nueva York de 1958, que los Países Bajos firmaron el 10 de junio de 1958 y ratificaron el 24 de abril de 1964, con la reserva de aplicarla únicamente a los laudos dictados en otro Estado contratante.

Conforme al artículo V de la Convención de Nueva York, el reconocimiento solo puede denegarse por motivos limitados: incapacidad de una parte o invalidez del convenio arbitral; falta de notificación debida o imposibilidad de hacer valer sus medios de defensa; un laudo que excede los términos del compromiso; constitución irregular del tribunal arbitral o irregularidad del procedimiento; un laudo que aún no es obligatorio o que ha sido anulado o suspendido en el país en que se dictó; una materia no susceptible de arbitraje; o contrariedad con el orden público.

Si no se aplica ningún tratado, o si un tratado permite invocar el derecho neerlandés, se aplica el artículo 1076 del Rv. Deben presentarse el laudo y el convenio arbitral, y el reconocimiento se deniega si la otra parte prueba que no existía un convenio arbitral válido, que el tribunal arbitral se constituyó de forma irregular, que el tribunal arbitral no se atuvo a su mandato, que el laudo aún es susceptible de apelación en el país en que se dictó o que ha sido anulado allí; o si el reconocimiento es contrario al orden público. Véase también el reconocimiento de sentencias extranjeras.

¿Qué instituciones de arbitraje operan en los Países Bajos?

La principal institución general es el Instituto de Arbitraje de los Países Bajos (Nederlands Arbitrage Instituut, NAI), que administra arbitrajes comerciales nacionales e internacionales conforme a su propio reglamento.

Existen también instituciones sectoriales, por ejemplo para controversias de construcción y de tecnologías de la información, que aplican su propio reglamento. Instituciones internacionales como la CCI pueden administrar arbitrajes con sede en los Países Bajos; en ese caso, la Ley de Arbitraje neerlandesa se aplica a cuestiones como la ejecución y la anulación. Las partes también pueden optar por un arbitraje ad hoc, por ejemplo conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, sin institución.

¿Conviene elegir el arbitraje o los tribunales neerlandeses?

AspectoArbitrajeTribunales estatales
Quién decideElegidos por las partes, a menudo especialistasJueces asignados
Apelación sobre el fondoSolo si se pactaSí, ante el tribunal de apelación
ConfidencialidadSi se pacta o lo prevé el reglamentoAudiencias y sentencias por lo general públicas
Ejecución internacionalAmplia, a través de la Convención de Nueva YorkDepende de las normas de la UE y de los tratados
CostesLas partes pagan a los árbitros y a la instituciónTasas judiciales; condena en costas limitada

Para controversias comerciales internacionales, el Netherlands Commercial Court de Ámsterdam ofrece como alternativa un procedimiento judicial estatal en inglés; véase el sistema judicial neerlandés. Para opciones menos contenciosas, véase la mediación y la resolución alternativa de disputas.

¿Qué debe contener una cláusula arbitral según el derecho neerlandés?

  1. Qué controversias abarca: todas las que surjan del contrato o estén relacionadas con él.
  2. Arbitraje institucional o ad hoc, y qué reglamento se aplica.
  3. La sede del arbitraje, por ejemplo Ámsterdam o Róterdam.
  4. El número de árbitros y la forma de designarlos.
  5. El idioma del procedimiento.
  6. Si existe apelación arbitral y si se excluye la casación.
  7. La confidencialidad, si se desea.
  8. Para consumidores: la opción de un mes para acudir al tribunal competente.
  9. La ley aplicable al contrato, que es distinta de la sede.

¿Qué fuentes jurídicas regulan el arbitraje en los Países Bajos?

Preguntas frecuentes sobre el arbitraje en los Países Bajos

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