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¿Cómo se forma un contrato bajo el derecho neerlandés?

Aceptación de una oferta bajo el derecho contractual neerlandés

La aceptación de una oferta es uno de los elementos clave de la formación contractual bajo el derecho neerlandés. Un contrato (overeenkomst) bajo el derecho neerlandés se forma mediante una oferta y su aceptación (art. 6:217(1) del Código Civil neerlandés, o Burgerlijk Wetboek). Como resultado, un contrato surge en el momento de la aceptación de una oferta.


¿Cuáles son los requisitos de formación contractual bajo el derecho contractual neerlandés?

Como regla general, la formación de un contrato no está sujeta a ningún requisito de forma. Esto significa que los contratos pueden celebrarse oralmente, o incluso tácitamente mediante la conducta de las partes de la cual se pueda inferir la intención relevante (artículo 3:37(1) del Código Civil neerlandés).

En ciertos casos, sin embargo, existe un requisito legal de forma. Por ejemplo, ciertos términos en contratos de trabajo deben constar por escrito. También hay casos donde el derecho neerlandés prescribe el uso de un instrumento notarial, como para la constitución de sociedades o la venta de bienes inmuebles.

En cualquier caso, es recomendable poner por escrito los términos contractuales y hacer que sean firmados por ambas partes para evitar dificultades con la presentación de pruebas del contenido o incluso de la existencia de un acuerdo.


¿Qué es una oferta bajo el derecho contractual neerlandés?

Para ser susceptible de aceptación, una oferta debe incluir toda la información necesaria para el contrato propuesto. Por ejemplo, en la mayoría de los casos un anuncio es una invitación a hacer una oferta más que una oferta.


¿Qué es la aceptación de una oferta bajo el derecho contractual neerlandés?

La aceptación (aanvaarding) es una declaración de voluntad por parte del destinatario de la oferta dirigida al oferente, que establece el consentimiento del destinatario a los términos de la oferta. La aceptación puede expresarse mediante una declaración, expresa o implícita, o por conducta (art. 3:37(1) del Código Civil neerlandés). Un acto de cumplimiento (nakoming) del contrato propuesto también puede resultar en aceptación.

Bajo el derecho contractual neerlandés, una aceptación debe cumplir con los términos de la oferta, de lo contrario será considerada una contraoferta (6:225(1) del Código Civil neerlandés). Esto significa que el destinatario de la oferta debe aceptar incondicionalmente los términos de la oferta. Sin embargo, una desviación que se refiera solo a términos menores de la oferta no impedirá que la supuesta aceptación sea válida.

Para lograr certeza en cuanto a los términos del contrato, es aconsejable asegurarse de que todas las variaciones sobre los términos de una oferta hayan sido debidamente consentidas por el destinatario de la oferta. De manera similar, es aconsejable para un oferente objetar inmediatamente si una supuesta aceptación se desvía de una oferta de manera inaceptable.

En algunas jurisdicciones del Common Law, la aceptación ocurre en el momento en que la aceptación es enviada por correo por la parte que acepta. Bajo la ley neerlandesa, la aceptación tiene lugar en el momento en que la aceptación es comunicada directamente al oferente.


¿Cuál es el plazo límite para la aceptación bajo el derecho neerlandés?

Bajo la ley neerlandesa, la aceptación de una oferta debe llegar al oferente dentro del tiempo fijado por la oferta. El artículo 6:221(1) del Código Civil neerlandés hace una distinción entre ofertas verbales y escritas. Si no se ha acordado ningún tiempo, una oferta verbal caducará si no es aceptada inmediatamente. Una oferta escrita caducará si no ha sido aceptada dentro de un período de tiempo razonable.

Por lo tanto, se debe prestar atención a las circunstancias del caso. Generalmente, una oferta permanecerá válida durante el tiempo razonablemente necesario para que el destinatario de la oferta considere la oferta y comunique su decisión.

Una aceptación que no ha llegado al oferente, o no le ha llegado a tiempo, es sin embargo efectiva si el retraso puede ser atribuido al acto del propio oferente, al acto de personas de las que él es responsable, o a otras circunstancias personales a él y que justifican que él asuma las consecuencias (art. 3:37(3) del Código Civil neerlandés). Si este es el caso, el contrato se considera que ha llegado a existir en el momento en que, en ausencia del evento interviniente, la aceptación habría sido recibida (art. 6:224 del Código Civil neerlandés).


¿Cuándo puede revocarse una oferta bajo el derecho neerlandés?

En principio, las ofertas son revocables por el destinatario de la oferta hasta que sean aceptadas. Cuando una oferta indica que se hace sin obligación, puede incluso ser posible revocar la oferta después de la aceptación, siempre que la revocación ocurra sin demora.

En algunos casos, una oferta será irrevocable. Por ejemplo, cuando se especifica un límite de tiempo para la aceptación en la oferta, la oferta será irrevocable durante este período (art 6:219(1) del Código Civil neerlandés). Una oferta también puede ser irrevocable cuando el destinatario de la oferta está bajo una obligación existente de celebrar el contrato particular.


¿Cuándo es demasiado tarde la aceptación de una oferta bajo el derecho neerlandés?

Según el artículo 6:223 del Código Civil neerlandés, un oferente aún puede tratar una aceptación tardía como una oportuna si así lo desea. En tal caso, el oferente debe informar al destinatario de la oferta de inmediato. Si el oferente cree o debería creer que el retraso de la aceptación no fue conocido por la otra parte, una aceptación tardía será tratada como una oportuna. Una excepción a esto es cuando el oferente comunica sin demora a la otra parte que considera que la oferta ha expirado.


Contratos para la Compraventa Internacional de Mercancías - que involucren a un comprador o vendedor neerlandés

Los Países Bajos son un estado contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). Cuando tanto el comprador como el vendedor son de Estados Contratantes, se aplica la CISG. La CISG también se aplicará si la ley neerlandesa es aplicable a un contrato para la venta internacional de mercaderías. La CISG no se aplicará si las partes han excluido su aplicación en su contrato.

La CISG contiene sus propias reglas sobre la formación del contrato. No hay requisitos formales para un contrato de venta de mercaderías bajo la CISG (Art. 11). Las disposiciones de la CISG son en su mayoría consistentes con la ley neerlandesa sobre contratos generales como se describe arriba. Sin embargo, hay algunos puntos de diferencia que pueden tener implicaciones cuando ha surgido una disputa en cuanto a la formación de un contrato internacional para la venta de mercaderías.


Preguntas frecuentes sobre la aceptación de una oferta bajo el derecho neerlandés

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