Skip to main content

¿Qué establece el artículo 7:764 del Código Civil neerlandés?

El artículo 7:764 del Código Civil neerlandés concede al comitente de un contrato de obra la facultad de desistir del contrato en cualquier momento, total o parcialmente, sin necesidad de alegar motivo. El precio de esa libertad es económico: el comitente debe pagar el precio de toda la obra, menos lo que el contratista ahorre a raíz del desistimiento, y recibe la obra realizada hasta ese momento.

En esta página

¿Cuál es el texto del artículo 7:764?

Traducción al español (no oficial, del Dutch Law Institute):

1 El comitente está facultado en todo momento para desistir total o parcialmente del contrato.

2 En caso de tal desistimiento, deberá pagar el precio aplicable a la totalidad de la obra, deducidos los ahorros que se deriven del desistimiento para el contratista, contra la entrega por el contratista de la obra ya terminada. Si el precio se hizo depender de los costes que efectivamente debía soportar el contratista, el precio adeudado por el comitente se calcula sobre la base de los costes incurridos, el trabajo realizado y el beneficio que el contratista habría obtenido sobre la totalidad de la obra.

Texto neerlandés (Burgerlijk Wetboek, libro 7, artículo 764):

1 De opdrachtgever is te allen tijde bevoegd de overeenkomst geheel of gedeeltelijk op te zeggen.

2 In geval van zulke opzegging zal hij de voor het gehele werk geldende prijs moeten betalen, verminderd met de besparingen die voor de aannemer uit de opzegging voortvloeien, tegen aflevering door de aannemer van het reeds voltooide werk. Indien de prijs afhankelijk was gesteld van de werkelijk door de aannemer te maken kosten, wordt de door de opdrachtgever verschuldigde prijs berekend op grondslag van de gemaakte kosten, de verrichte arbeid en de winst die de aannemer over het gehele werk zou hebben gemaakt.

Texto neerlandés vigente desde el 1 de julio de 2026, tomado de wetten.overheid.nl, la fuente oficial de la legislación neerlandesa. La traducción al español no es oficial; en caso de duda prevalece el texto neerlandés.

¿Qué significa el artículo 7:764?

En un contrato de obra (aanneming van werk), el comitente (opdrachtgever) puede poner fin al contrato en cualquier momento, total o parcialmente (párrafo 1). No se exige ningún motivo, y no es necesario que el contratista (aannemer) haya incumplido en modo alguno. La facultad corresponde únicamente al comitente; el artículo no concede al contratista ninguna facultad equivalente.

La norma responde a la idea de que no debe obligarse al comitente a que se termine una obra que ya no desea. Al contratista le protege, en cambio, la regla de pago del párrafo 2.

¿Qué debe pagar el comitente tras el desistimiento?

El punto de partida es el precio íntegro de toda la obra. De este se deducen los ahorros que el desistimiento produce para el contratista, como los materiales que ya no es necesario comprar o la mano de obra que ya no es necesario emplear. A cambio, el contratista entrega la parte de la obra ya terminada (párrafo 2, primera frase).

En definitiva, el contratista conserva el resultado que esperaba obtener del contrato en su conjunto. A cuánto ascienden los ahorros es una cuestión de hecho y, en la práctica, suele ser el principal punto de controversia.

Si el precio dependía de los costes que efectivamente soportara el contratista, el cálculo es distinto: el comitente paga los costes incurridos, el trabajo realizado y el beneficio que el contratista habría obtenido sobre la totalidad de la obra (párrafo 2, segunda frase).

¿En qué se diferencia de la resolución por incumplimiento?

El desistimiento conforme al artículo 7:764 no depende de ningún incumplimiento del contratista, y por eso el comitente paga el beneficio dejado de obtener por el contratista. Cuando el contratista no ha cumplido, el comitente puede tener en cambio la facultad de resolver el contrato por incumplimiento conforme al artículo 6:265 del Código Civil neerlandés, que sigue reglas distintas y no conlleva la obligación de pagar el precio íntegro menos los ahorros. La vía elegida tiene gran trascendencia para el importe que adeuda el comitente, por lo que el fundamento para poner fin al contrato debe elegirse y expresarse de forma deliberada.

¿Qué deben tener en cuenta las partes en la práctica?

Dado que la ley establece una norma dispositiva, lo primero es consultar el propio contrato: puede contener su propia regulación de la terminación anticipada. Si no la contiene, el comitente que quiera detener un proyecto debe dejar constancia clara del desistimiento, indicar si es total o parcial y pedir al contratista que especifique sus ahorros. El contratista que se enfrenta a un desistimiento debe documentar la obra realizada y los costes que evita, ya que esas cifras determinan la liquidación final.

Para el marco general, consulte la guía sobre el contrato de obra en el derecho neerlandés.

¿Puede el comitente desistir solo de una parte de la obra?

Sí. El párrafo 1 permite el desistimiento total o parcial. En el desistimiento parcial, la misma lógica se aplica a la parte cancelada: se sigue adeudando el precio de esa parte, menos los ahorros que obtiene el contratista al no ejecutarla. El resto del contrato continúa en sus propios términos.

¿Cómo se calcula el importe? Un ejemplo

Se pacta un contrato a precio alzado para construir una ampliación por 100.000. euros A mitad de la obra, el comitente desiste. El contratista demuestra que ya no tiene que gastar 45.000 euros en materiales y mano de obra para el resto de la obra. El comitente adeuda entonces 100.000 euros menos 45.000 euros, es decir, 55.000 euros en total por el contrato, y recibe la ampliación a medio terminar. Los pagos ya realizados se imputan a ese total. Las cifras son ilustrativas; en un caso real, la cuantía de los ahorros suele ser el punto controvertido.

En un contrato basado en los costes, el cálculo parte del extremo contrario: los costes efectivamente incurridos, el trabajo realizado y, además, el beneficio que el contratista habría obtenido sobre la totalidad de la obra.

  • Artículo 7:750: qué es un contrato de obra, a saber, la obligación de un contratista, fuera de una relación laboral, de realizar y entregar una obra de naturaleza material a cambio de un precio.
  • Artículo 7:758: aceptación y entrega de la obra, transmisión del riesgo y responsabilidad por defectos tras la entrega.
  • Artículo 7:761: los plazos de prescripción de las acciones por defectos de la obra entregada.
  • Artículo 6:265 del Código Civil neerlandés: resolución del contrato por incumplimiento, la vía para el comitente cuyo contratista incumple.

Artículos relacionados en esta biblioteca:

Más información en dutch-law.com:

Todos los artículos: el Código Civil neerlandés en español.

Preguntas frecuentes

¿Pregunta sobre derecho holandés?  Escríbenos.