¿Qué establece el artículo 6:265 del Código Civil neerlandés?
El artículo 6:265 del Código Civil neerlandés faculta a una parte para resolver el contrato, total o parcialmente, por cualquier incumplimiento de la otra parte, salvo que el incumplimiento sea demasiado leve o especial para justificarlo. Si el cumplimiento todavía es posible, la otra parte debe estar previamente en mora.
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¿Cuál es el texto del artículo 6:265?
Traducción al español (no oficial, del Dutch Law Institute):
1 Todo incumplimiento por una parte de alguna de sus obligaciones faculta a la otra parte para resolver el contrato total o parcialmente, salvo que el incumplimiento, dada su especial naturaleza o su escasa importancia, no justifique esa resolución con sus consecuencias.
2 En la medida en que el cumplimiento no sea definitiva o temporalmente imposible, la facultad de resolver solo nace cuando el deudor está en mora.
Texto neerlandés (Burgerlijk Wetboek, libro 6, artículo 265):
1 Iedere tekortkoming van een partij in de nakoming van een van haar verbintenissen geeft aan de wederpartij de bevoegdheid om de overeenkomst geheel of gedeeltelijk te ontbinden, tenzij de tekortkoming, gezien haar bijzondere aard of geringe betekenis, deze ontbinding met haar gevolgen niet rechtvaardigt.
2 Voor zover nakoming niet blijvend of tijdelijk onmogelijk is, ontstaat de bevoegdheid tot ontbinding pas, wanneer de schuldenaar in verzuim is.
Texto neerlandés vigente desde el 16 de julio de 2026, tomado de wetten.overheid.nl, la fuente oficial de la legislación neerlandesa. La traducción al español no es oficial; en caso de duda prevalece el texto neerlandés.
¿Qué significa el artículo 6:265?
La resolución (ontbinding) es el remedio que permite a una parte desvincularse de un contrato porque la otra parte no cumple. Los textos ingleses la denominan también termination for breach. El artículo 6:265 la admite para todo incumplimiento, sea o no imputable al deudor. Por tanto, la fuerza mayor del artículo 6:75 excluye la indemnización de daños, pero no la resolución.
¿Cuáles son los requisitos de la resolución?
- Un incumplimiento de una obligación derivada del contrato.
- La mora del deudor, si el cumplimiento todavía es posible (párrafo 2). Normalmente se requiere para ello un requerimiento por escrito conforme al artículo 6:82, salvo que se aplique una excepción.
- Ausencia de excepción: el incumplimiento no debe ser de naturaleza tan especial ni tan leve que no justifique la resolución con sus consecuencias. Es el deudor quien invoca esta excepción; el tribunal la aplica de forma restrictiva, en el sentido de que la resolución es la regla.
La resolución puede ser parcial. A menudo es la respuesta proporcionada cuando solo falla una parte de la prestación.
¿Cómo se resuelve un contrato?
Conforme al artículo 6:267, la resolución se produce mediante una declaración escrita de la parte facultada para ello o, si el contrato se celebró por vía electrónica, por vía electrónica. También puede ser declarada por el tribunal a instancia de esa parte. No es necesaria la intervención judicial: la propia declaración extingue el contrato, aunque la otra parte puede impugnar que se cumplieran los requisitos.
¿Cuáles son las consecuencias de la resolución?
Conforme al artículo 6:269, la resolución no tiene efecto retroactivo. Conforme al artículo 6:271, libera a las partes de las obligaciones afectadas; las prestaciones ya realizadas conservan su fundamento jurídico, pero las partes deben deshacerlas. Además, conforme al artículo 6:277, la parte cuyo incumplimiento dio lugar a la resolución debe indemnizar a la otra parte por el daño que esta sufre por el hecho de que el contrato se resuelva en lugar de cumplirse. Si ese incumplimiento no era imputable, ello solo se aplica dentro de los límites del artículo 6:78.
¿Qué dijo el Hoge Raad sobre la mora y la resolución?
En 2019 el Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos) resolvió un litigio entre un contratista principal y un subcontratista tras un periodo de discusiones sobre los plazos y la calidad de los trabajos. Reiteró que la facultad de resolver solo nace cuando el deudor está en mora, salvo que el cumplimiento sea imposible, y que la duración del plazo concedido en el requerimiento depende de las circunstancias, entre ellas el tiempo del que el deudor ya dispuso para prepararse. También declaró que la mora puede producirse sin requerimiento cuando así lo exija la razonabilidad y equidad. Para el acreedor, lo más prudente sigue siendo un requerimiento escrito claro con un plazo razonable antes de resolver.
¿Qué resoluciones judiciales aplican el artículo 6:265?
| Resolución | Regla |
|---|---|
| Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos), 11 de octubre de 2019, ECLI:NL:HR:2019:1581 (Fraanje/Alukon) | El requerimiento concede al deudor un último plazo para cumplir. La duración de ese plazo depende de las circunstancias, entre ellas el tiempo del que el deudor ya dispuso para prepararse. El artículo 6:83 no contiene una lista exhaustiva: la razonabilidad y equidad pueden hacer que la mora se produzca sin requerimiento. |
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