¿Qué establece el artículo 6:74 del Código Civil neerlandés?
El artículo 6:74 del Código Civil neerlandés es la regla básica de la responsabilidad contractual. Todo incumplimiento de una obligación obliga al deudor a indemnizar el daño que de ello resulte para el acreedor, salvo que el incumplimiento no pueda imputarse al deudor. Cuando el cumplimiento todavía es posible, la indemnización por el incumplimiento exige que el deudor esté en mora.
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¿Cuál es el texto del artículo 6:74?
Traducción al español (no oficial, del Dutch Law Institute):
1 Todo incumplimiento de una obligación obliga al deudor a indemnizar el daño que el acreedor sufra como consecuencia de él, salvo que el incumplimiento no pueda imputarse al deudor.
2 En la medida en que el cumplimiento no sea ya definitivamente imposible, el párrafo 1 solo se aplicará con observancia de lo dispuesto en la subsección segunda, relativa a la mora del deudor.
Texto neerlandés (Burgerlijk Wetboek, libro 6, artículo 74):
1 Iedere tekortkoming in de nakoming van een verbintenis verplicht de schuldenaar de schade die de schuldeiser daardoor lijdt te vergoeden, tenzij de tekortkoming de schuldenaar niet kan worden toegerekend.
2 Voor zover nakoming niet reeds blijvend onmogelijk is, vindt lid 1 slechts toepassing met inachtneming van hetgeen is bepaald in de tweede paragraaf betreffende het verzuim van de schuldenaar.
Texto neerlandés vigente desde el 16 de julio de 2026, tomado de wetten.overheid.nl, la fuente oficial de la legislación neerlandesa. La traducción al español no es oficial; en caso de duda prevalece el texto neerlandés.
¿Qué significa el artículo 6:74?
El artículo 6:74 del Código Civil neerlandés establece cuándo el incumplimiento da lugar a la obligación de indemnizar daños y perjuicios. Se aplica a toda obligación, cualquiera que sea su fuente, pero su ámbito principal es el contrato. El término que utiliza es tekortkoming: un incumplimiento en la ejecución de la prestación. Abarca tanto la falta total de cumplimiento como el cumplimiento tardío y el cumplimiento defectuoso. No existe una categoría separada para el cumplimiento defectuoso; es sencillamente otra forma de incumplimiento.
La regla contiene una excepción incorporada. El deudor no está obligado a pagar si el incumplimiento no le es imputable. Cuándo un incumplimiento no es imputable lo determina el artículo 6:75, la disposición neerlandesa sobre la fuerza mayor. La estructura de la frase, una regla seguida de «salvo que», implica que es el deudor quien debe invocar y fundamentar que el incumplimiento no le es imputable.
¿Cuáles son los requisitos de la indemnización conforme al artículo 6:74?
Leído el artículo 6:74 junto con las disposiciones que lo rodean, una reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento exige:
- una obligación que el deudor debía cumplir;
- un incumplimiento de dicha obligación;
- la imputación de ese incumplimiento al deudor, que se presume salvo que se aplique el artículo 6:75;
- la mora del deudor, cuando el cumplimiento todavía es posible (párrafo 2);
- un daño sufrido por el acreedor como consecuencia del incumplimiento, lo que remite a las normas sobre causalidad del artículo 6:98 y sobre el alcance de la indemnización a partir del artículo 6:95.
La imputación es más amplia que la culpa. Conforme al artículo 6:76, el deudor que se sirve de otras personas para cumplir responde de la conducta de estas como de la suya propia, y conforme al artículo 6:77 el incumplimiento causado por el uso de una cosa inadecuada se imputa al deudor, salvo que ello no fuera razonable.
¿Por qué importa la mora en el artículo 6:74?
El párrafo 2 vincula la reclamación a las normas sobre la mora (verzuim). Mientras el cumplimiento siga siendo posible, el acreedor solo puede reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento una vez que el deudor esté en mora. Conforme al artículo 6:81, el deudor está en mora mientras el cumplimiento no se produzca después de ser exigible y se cumplan los requisitos de los artículos 6:82 y 6:83.
En la práctica, esto suele significar un requerimiento escrito conforme al artículo 6:82 en el que se concede un plazo razonable para cumplir. No hace falta requerimiento en los supuestos del artículo 6:83, por ejemplo cuando vence un plazo fijo de cumplimiento o cuando el deudor anuncia que no cumplirá. Si el cumplimiento se ha vuelto definitivamente imposible, la mora no es necesaria en absoluto.
Herramienta gratuitaGenerador de carta de requerimientoRecordatorio de pago, carta de 14 días o requerimiento final según el derecho neerlandés.Redactar una cartaLa mora tiene consecuencias propias. Conforme al artículo 6:84, la imposibilidad de cumplimiento que surja durante la mora se imputa al deudor. Y conforme al artículo 6:87, una vez que el deudor está en mora, el acreedor puede transformar la obligación, mediante comunicación escrita, en una obligación de pagar una indemnización sustitutoria.
¿Cómo se aplica el artículo 6:74 en la práctica?
El artículo 6:74 es la disposición en la que se basan la mayoría de las reclamaciones por incumplimiento contractual en el derecho neerlandés. A menudo se combina con otros remedios. El acreedor puede suspender su propia prestación conforme al artículo 6:262, resolver el contrato conforme al artículo 6:265 o reclamar el interés legal por el pago tardío de una suma de dinero conforme al artículo 6:119, que es la norma específica para los daños causados por el retraso en el pago de una suma de dinero.
Los contratos modifican con frecuencia el régimen supletorio. Las cláusulas de limitación y de exoneración restringen los daños que pueden reclamarse, y las cláusulas de fuerza mayor definen qué hechos se consideran no imputables. Tales cláusulas se examinan a la luz de la razonabilidad y la equidad conforme al artículo 6:248, párrafo 2.
¿Qué disposiciones están relacionadas con el artículo 6:74?
- Artículo 6:75: cuándo un incumplimiento no es imputable (fuerza mayor).
- Artículos 6:76 y 6:77: responsabilidad por auxiliares y por cosas inadecuadas.
- Artículos 6:81 a 6:83: la mora, el requerimiento y la mora sin requerimiento.
- Artículo 6:87: transformación de la obligación en una indemnización sustitutoria.
- Artículos 6:95 a 6:110: el alcance de la indemnización, incluida la causalidad del artículo 6:98.
Disposiciones relacionadas y guías
Artículos relacionados en esta biblioteca:
- Artículo 6:75 del Código Civil neerlandés: Fuerza mayor (incumplimiento no imputable)
- Artículo 6:82 del Código Civil neerlandés: Requerimiento (constitución en mora)
- Artículo 6:98 del Código Civil neerlandés: Causalidad y alcance de la responsabilidad
- Artículo 6:119 del Código Civil neerlandés: Interés legal por retraso en el pago
- Artículo 6:262 del Código Civil neerlandés: Suspensión del cumplimiento
- Artículo 6:265 del Código Civil neerlandés: Resolución por incumplimiento
- Artículo 6:248 del Código Civil neerlandés: Razonabilidad y equidad en los contratos
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