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¿Qué establece el artículo 7:758 del Código Civil neerlandés?

El artículo 7:758 del Código Civil neerlandés regula el momento en que se entrega una obra contratada. Una vez que el contratista comunica que la obra está terminada y el comitente la acepta, de forma expresa o por su silencio, la obra queda entregada, el riesgo pasa al comitente y el contratista queda liberado de los defectos que el comitente debería haber advertido. En las obras de construcción, el contratista sigue respondiendo de los defectos no descubiertos en la entrega, salvo que no le sean imputables.

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¿Cuál es el texto del artículo 7:758?

Traducción al español (no oficial, del Dutch Law Institute):

1 Si el contratista ha comunicado que la obra está lista para su entrega y el comitente, dentro de un plazo razonable, no examina la obra ni la acepta, con o sin reservas, ni la rechaza indicando los defectos, se considerará que el comitente ha aceptado tácitamente la obra. Tras la aceptación, la obra se considera entregada.

2 Tras la entrega, la obra queda a riesgo del comitente. En consecuencia, este sigue adeudando el precio, con independencia de la pérdida o el deterioro de la obra por una causa que no pueda imputarse al contratista.

3 El contratista queda liberado de la responsabilidad por los defectos que el comitente debería razonablemente haber descubierto en el momento de la entrega.

4 No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero, en el contrato de obra de construcción el contratista responde de los defectos que no se descubrieron en la entrega de la obra, salvo que dichos defectos no sean imputables al contratista. No podrá establecerse una excepción a este párrafo en perjuicio del comitente cuando este sea una persona física que no actúe en el ejercicio de una profesión o actividad empresarial. En los demás casos, solo podrá establecerse una excepción a este párrafo en perjuicio del comitente si así se recoge expresamente en el contrato.

Texto neerlandés (Burgerlijk Wetboek, libro 7, artículo 758):

1 Indien de aannemer te kennen heeft gegeven dat het werk klaar is om te worden opgeleverd en de opdrachtgever het werk niet binnen een redelijke termijn keurt en al dan niet onder voorbehoud aanvaardt dan wel onder aanwijzing van de gebreken weigert, wordt de opdrachtgever geacht het werk stilzwijgend te hebben aanvaard. Na de aanvaarding wordt het werk als opgeleverd beschouwd.

2 Na oplevering is het werk voor risico van de opdrachtgever. Derhalve blijft hij de prijs verschuldigd, ongeacht tenietgaan of achteruitgang van het werk door een oorzaak die niet aan de aannemer kan worden toegerekend.

3 De aannemer is ontslagen van de aansprakelijkheid voor gebreken die de opdrachtgever op het tijdstip van oplevering redelijkerwijs had moeten ontdekken.

4 In afwijking van het derde lid, is bij aanneming van bouwwerken de aannemer aansprakelijk voor gebreken die bij de oplevering van het werk niet zijn ontdekt, tenzij deze gebreken niet aan de aannemer zijn toe te rekenen. Van dit lid kan niet ten nadele van de opdrachtgever worden afgeweken, voor zover de opdrachtgever een natuurlijk persoon is die niet handelt in de uitoefening van een beroep of bedrijf. In andere gevallen kan van dit lid alleen ten nadele van de opdrachtgever worden afgeweken, indien dit uitdrukkelijk in de overeenkomst is opgenomen.

Texto neerlandés vigente desde el 1 de julio de 2026, tomado de wetten.overheid.nl, la fuente oficial de la legislación neerlandesa. La traducción al español no es oficial; en caso de duda prevalece el texto neerlandés.

¿Qué significa el artículo 7:758?

El artículo 7:758 forma parte de las normas sobre el contrato de obra (aanneming van werk): el contrato por el que un contratista se obliga, fuera de una relación laboral, a realizar y entregar una obra de naturaleza material a cambio de un precio (artículo 7:750 del Código Civil neerlandés). Construir una vivienda, reformar una oficina, instalar maquinaria o construir una carretera son ejemplos típicos.

El artículo convierte la entrega (oplevering) en el punto de inflexión del contrato. Se le asocian tres consecuencias jurídicas: la obra queda a riesgo del comitente, el precio sigue siendo exigible aunque la obra se pierda sin culpa del contratista, y el contratista queda liberado de la responsabilidad por los defectos que el comitente debería haber advertido en ese momento.

¿Cuándo se acepta y se entrega una obra?

El proceso comienza con el contratista: debe comunicar que la obra está lista para su entrega. El comitente dispone entonces de un plazo razonable para examinar la obra y aceptarla, con o sin reservas, o rechazarla indicando los defectos.

Se considera que el comitente que no hace nada dentro de ese plazo razonable ha aceptado tácitamente la obra (párrafo 1). Por tanto, el silencio produce efectos jurídicos. El comitente que quiera conservar sus opciones debe examinar la obra con prontitud y dejar constancia por escrito de los defectos, ya sea como reserva en la aceptación o como rechazo motivado.

Una vez aceptada, la obra se considera entregada. La ley no determina qué se entiende por plazo razonable; depende de la obra y de las circunstancias.

¿Quién soporta el riesgo tras la entrega?

Tras la entrega, la obra queda a riesgo del comitente (párrafo 2). Si la obra se pierde o se deteriora después por una causa que no puede imputarse al contratista, el comitente debe pagar igualmente el precio. Antes de la entrega, el riesgo de esa pérdida sigue correspondiendo al contratista, por lo que el momento de la entrega suele ser relevante a efectos de seguros.

¿Sigue respondiendo el contratista de los defectos tras la entrega?

La regla general del párrafo 3 es que el contratista queda liberado de la responsabilidad por los defectos que el comitente debería razonablemente haber descubierto en la entrega. Los defectos ocultos siguen siendo responsabilidad del contratista.

En los contratos de obra de construcción (bouwwerken), el párrafo 4 va más allá: el contratista responde de todos los defectos no descubiertos en la entrega, salvo que no le sean imputables. Cuando el comitente es un consumidor (una persona física que no actúa en el ejercicio de una profesión o actividad empresarial), esta regla es imperativa. Los demás comitentes pueden pactar otra cosa, pero solo si el contrato lo establece expresamente.

Tras la entrega, el comitente debe normalmente dar primero al contratista la oportunidad de subsanar los defectos dentro de un plazo razonable (artículo 7:759 del Código Civil neerlandés), y la acción por un defecto prescribe a los dos años de que el comitente lo haya denunciado y, en todo caso, a los veinte años de la entrega en las obras de construcción y a los diez años en los demás casos (artículo 7:761 del Código Civil neerlandés).

¿Qué normas adicionales se aplican cuando un consumidor encarga la construcción de una vivienda?

Cuando una persona física que no actúa en el ejercicio de una profesión o actividad empresarial encarga la construcción de una vivienda, una sección específica del Código añade protecciones (artículo 7:765). El contrato debe constar por escrito, y el comitente puede resolverlo dentro de los tres días siguientes a la recepción del documento firmado (artículo 7:766). Solo pueden exigirse pagos aproximadamente en proporción al avance de la construcción, si bien puede estipularse un depósito ante notario de hasta el 10 % del precio del contrato (artículo 7:767). Al final, el comitente puede retener hasta el 5 % del precio del contrato del último o los últimos plazos y depositarlo ante notario, conservando su derecho a la entrega (artículo 7:768).

¿Cómo funciona el artículo 7:758 en la práctica?

Silencio tras la comunicación de entrega. Un contratista comunica al comitente que una oficina reformada está terminada. El comitente no la examina y no dice nada durante varias semanas mientras utiliza el local. Salvo que ese plazo todavía no fuera razonable, la obra se considera aceptada y, por tanto, entregada, y el comitente soporta el riesgo desde ese momento.

Un defecto visible. En la entrega del acondicionamiento de un local comercial se aprecia un suelo claramente dañado, pero nadie lo menciona. Fuera de las obras de construcción, el contratista queda liberado de la responsabilidad por los defectos que el comitente debería razonablemente haber descubierto en la entrega.

Un defecto oculto en un edificio. Meses después de la entrega de un nuevo almacén, entra agua por una junta de la cubierta que no podía verse en la entrega. En las obras de construcción, el contratista responde de los defectos no descubiertos en la entrega, salvo que no le sean imputables. El comitente debe denunciar el defecto con prontitud: el plazo de prescripción de dos años del artículo 7:761 corre desde la denuncia.

  • Artículo 7:750: definición del contrato de obra.
  • Artículo 7:754: el deber del contratista de advertir de los errores en el encargo y de los defectos en los materiales o planos facilitados por el comitente.
  • Artículo 7:759: la oportunidad de subsanar los defectos tras la entrega.
  • Artículo 7:761: los plazos de prescripción de las acciones por defectos.
  • Artículo 7:764: la facultad del comitente de desistir del contrato en cualquier momento.
  • Artículo 7:768: para el consumidor que encarga la construcción de una vivienda, el derecho a retener al final hasta el 5 % del precio del contrato y depositarlo ante notario.

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