¿Qué establece el artículo 6:99 del Código Civil neerlandés?
El artículo 6:99 del Código Civil neerlandés regula la causalidad alternativa. Cuando el daño puede deberse a dos o más hechos, de cada uno de los cuales responde una persona distinta, y consta que al menos uno de ellos lo causó, cada una de esas personas debe indemnizar el daño salvo que pruebe que su hecho no lo causó. Así se protege al perjudicado frente a la imposibilidad de probar cuál de varios causantes provocó el daño.
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¿Cuál es el texto del artículo 6:99?
Traducción al español (no oficial, del Dutch Law Institute):
Si el daño puede ser consecuencia de dos o más hechos, de cada uno de los cuales es responsable una persona distinta, y consta que el daño se produjo por al menos uno de esos hechos, la obligación de indemnizar el daño recae sobre cada una de esas personas, salvo que pruebe que el daño no es consecuencia de un hecho del que ella misma sea responsable.
Texto neerlandés (Burgerlijk Wetboek, libro 6, artículo 99):
Kan de schade een gevolg zijn van twee of meer gebeurtenissen voor elk waarvan een andere persoon aansprakelijk is, en staat vast dat de schade door ten minste één van deze gebeurtenissen is ontstaan, dan rust de verplichting om de schade te vergoeden op ieder van deze personen, tenzij hij bewijst dat deze niet het gevolg is van een gebeurtenis waarvoor hijzelf aansprakelijk is.
Texto neerlandés vigente desde el 16 de julio de 2026, tomado de wetten.overheid.nl, la fuente oficial de la legislación neerlandesa. La traducción al español no es oficial; en caso de duda prevalece el texto neerlandés.
¿Qué significa el artículo 6:99 del Código Civil neerlandés?
La regla ordinaria es que el perjudicado debe probar que la conducta del demandado causó el daño. El artículo 6:99 del Código Civil neerlandés establece una excepción para un problema probatorio concreto: existen varias causas posibles, cada una imputable a una persona distinta que responde de ella, y consta que una de ellas causó el daño, pero no cuál. Sin una regla especial, cada demandado podría señalar a los demás y el perjudicado no obtendría nada.
El artículo lo resuelve haciendo recaer la obligación de indemnizar sobre cada una de las personas afectadas, aunque permite a cada una liberarse probando que el daño no fue causado por el hecho del que es responsable. Así, la carga de la prueba de la causalidad se invierte para cada demandado individualmente.
¿Cuáles son los requisitos de la causalidad alternativa?
- Dos o más hechos, cada uno de los cuales puede haber causado el daño.
- Una persona distinta responsable de cada hecho. Al margen del nexo causal, cada persona debe ser responsable de su hecho, por ejemplo porque constituía un acto ilícito.
- Certeza de que al menos uno de los hechos causó el daño. La incertidumbre debe limitarse a cuál de ellos lo causó.
Si se cumplen estos requisitos, cada persona responde de la totalidad del daño salvo que pruebe que el daño no fue causado por su hecho. Cuando dos o más personas están obligadas a indemnizar el mismo daño, el artículo 6:102 del Código Civil neerlandés las hace responsables solidariamente y distribuye el daño entre ellas en sus relaciones internas.
¿Cómo aplicó el Hoge Raad el artículo 6:99 en el caso DES?
El ejemplo principal es el caso DES. Mujeres cuyas madres habían tomado el medicamento DES durante el embarazo sufrieron daños, pero no podían determinar cuál de las empresas farmacéuticas había fabricado los comprimidos que habían tomado sus madres. El tribunal de apelación se negó a aplicar el artículo 6:99 porque no se había demostrado una conducta concreta de una empresa determinada frente a una demandante determinada.
El Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos) declaró que ello partía de una interpretación errónea del derecho. Atendiendo al texto, la finalidad y los antecedentes legislativos del artículo, la situación estaba comprendida en su ámbito: debía presumirse que cada empresa que había puesto DES en circulación en el periodo pertinente era responsable por ello, que la totalidad del daño de cada demandante podía haberse producido por cada uno de esos hechos y que se había producido por al menos uno de ellos. El Hoge Raad declaró también que la regla del artículo 6:99 ya se aplicaba como derecho vigente antes de la entrada en vigor del Código Civil en 1992, lo que entonces conducía a una responsabilidad concurrente por la totalidad.
¿Qué relación tiene el artículo 6:99 con el artículo 6:98?
El artículo 6:99 se refiere a la incertidumbre fáctica sobre quién causó el daño. El artículo 6:98 del Código Civil neerlandés se refiere a la cuestión jurídica de en qué medida el daño causado por un hecho puede imputarse al responsable. Ambos pueden ser relevantes en un mismo caso. El importe se valora después conforme al artículo 6:97 del Código Civil neerlandés, y la contribución del perjudicado se trata conforme al artículo 6:101 del Código Civil neerlandés, que el artículo 6:102 del Código Civil neerlandés, párrafo 2, aplica a cada responsable por separado cuando hay varios.
¿Qué resoluciones judiciales aplican el artículo 6:99?
| Resolución | Regla |
|---|---|
| Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos), 9 de octubre de 1992, ECLI:NL:HR:1992:ZC0706 (DES-dochters) | El artículo 6:99 se aplica cuando debe presumirse que cada fabricante que puso DES en circulación es responsable, la totalidad del daño pudo producirse por cada uno de esos hechos y se produjo por al menos uno de ellos; no se exige una conducta concreta frente a cada demandante individual. |
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