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¿Qué establece el artículo 6:82 del Código Civil neerlandés?

El artículo 6:82 del Código Civil neerlandés regula el requerimiento por el que se constituye en mora al deudor (ingebrekestelling). El deudor incurre en mora cuando recibe una intimación escrita que le concede un plazo razonable para cumplir y no cumple dentro de ese plazo. Si la intimación fuera inútil, basta una comunicación escrita en la que se le haga responsable.

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¿Cuál es el texto del artículo 6:82?

Traducción al español (no oficial, del Dutch Law Institute):

1 La mora se produce cuando el deudor es constituido en mora mediante una intimación escrita en la que se le concede un plazo razonable para el cumplimiento, y el cumplimiento no tiene lugar dentro de dicho plazo.

2 Si el deudor no puede cumplir temporalmente o de su actitud se desprende que la intimación sería inútil, el requerimiento podrá efectuarse mediante una comunicación escrita de la que resulte que se le hace responsable de la falta de cumplimiento.

Texto neerlandés (Burgerlijk Wetboek, libro 6, artículo 82):

1 Het verzuim treedt in, wanneer de schuldenaar in gebreke wordt gesteld bij een schriftelijke aanmaning waarbij hem een redelijke termijn voor de nakoming wordt gesteld, en nakoming binnen deze termijn uitblijft.

2 Indien de schuldenaar tijdelijk niet kan nakomen of uit zijn houding blijkt dat aanmaning nutteloos zou zijn, kan de ingebrekestelling plaatsvinden door een schriftelijke mededeling waaruit blijkt dat hij voor het uitblijven van de nakoming aansprakelijk wordt gesteld.

Texto neerlandés vigente desde el 16 de julio de 2026, tomado de wetten.overheid.nl, la fuente oficial de la legislación neerlandesa. La traducción al español no es oficial; en caso de duda prevalece el texto neerlandés.

¿Qué significa el artículo 6:82?

En el derecho neerlandés, el deudor que cumple tarde no incurre automáticamente en mora (verzuim). El artículo 6:81 del Código Civil neerlandés dispone que está en mora mientras el cumplimiento no se produzca después de ser exigible y se cumplan los requisitos de los artículos 6:82 y 6:83. El artículo 6:82 contiene la vía principal: un requerimiento escrito (ingebrekestelling) que concede al deudor un último plazo razonable para cumplir.

El Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos) describió en 2019 la función del requerimiento: concede al deudor un último plazo para cumplir y fija así el momento hasta el cual el cumplimiento sigue siendo posible sin incumplimiento. Si el deudor no cumple dentro de ese plazo, está en mora a partir de ese momento.

¿Qué debe contener un requerimiento?

  • Forma escrita. La ley exige una intimación escrita. Un recordatorio verbal no es un requerimiento.
  • Una exigencia clara de cumplimiento de la obligación de que se trate.
  • Un plazo razonable para cumplir. Lo que sea razonable depende de las circunstancias. Una circunstancia relevante es cuánto tiempo tuvo ya el deudor para prepararse antes de la intimación; por lo general, el deudor no es libre de aplazar los preparativos hasta recibirla.

El párrafo 2 prevé una forma más ligera. Si el deudor no puede cumplir temporalmente, o su actitud muestra que la intimación sería inútil, basta una comunicación escrita en la que se le haga responsable de la falta de cumplimiento. En ese caso no es necesario conceder un plazo para cumplir.

Herramienta gratuitaGenerador de carta de requerimientoRecordatorio de pago, carta de 14 días o requerimiento final según el derecho neerlandés.Redactar una carta

¿Cuándo no es necesario el requerimiento?

El artículo 6:83 enumera tres situaciones en las que la mora se produce sin requerimiento: cuando vence un plazo fijo de cumplimiento, salvo que el plazo tuviera otro sentido; cuando la obligación nace de un acto ilícito o es una obligación de indemnizar daños y perjuicios conforme al artículo 6:74, párrafo 1, y no se cumple de inmediato; y cuando el acreedor debe deducir de una comunicación del deudor que este incumplirá.

El Hoge Raad declaró en 2019 que esta lista no es exhaustiva. Según las circunstancias del caso, invocar la falta de requerimiento puede resultar inaceptable conforme a criterios de razonabilidad y equidad, o puede admitirse que el requerimiento no era necesario y que el deudor incurrió en mora sin él. Estas normas tienen por objeto permitir al juez alcanzar una solución razonable en casos en que las partes actuaron sin un conocimiento detallado del derecho.

¿Por qué importa la mora?

La mora es la puerta de acceso a varios remedios. La indemnización por un incumplimiento cuando el cumplimiento todavía es posible exige la mora conforme al artículo 6:74, párrafo 2. La resolución exige la mora conforme al artículo 6:265, párrafo 2, salvo que el cumplimiento sea definitiva o temporalmente imposible. El interés legal sobre una suma impagada corre durante el periodo de mora conforme al artículo 6:119. Y la imposibilidad que surja durante la mora se imputa al deudor conforme al artículo 6:84.

Por ello, al acreedor que no esté seguro de si un plazo era un plazo fijo le conviene, por lo general, enviar de todos modos un requerimiento. Cuesta poco y elimina un argumento.

¿Cómo es un requerimiento?

No existe una redacción obligatoria. Lo importante es que el requerimiento conste por escrito, identifique la obligación, exija el cumplimiento y conceda un plazo razonable según las circunstancias. Un breve ejemplo:

[Fecha]

Estimado/a [nombre]:

En virtud de nuestro contrato de [fecha], usted estaba obligado/a a [describir la prestación, por ejemplo entregar las mercancías indicadas en el pedido número ...] a más tardar el [fecha]. No lo ha hecho.

Por la presente le constituimos en mora en el sentido del artículo 6:82 del Código Civil neerlandés y le requerimos para que cumpla íntegramente en el plazo de [plazo, por ejemplo 14 días] a contar desde la fecha de esta carta. Si no cumple dentro de dicho plazo, incurrirá en mora y nos reservamos todos los derechos, incluido el derecho a reclamar daños y perjuicios y a resolver el contrato.

Atentamente,

[Nombre]

Conserve la prueba de que el requerimiento llegó al deudor. Un requerimiento demasiado vago sobre lo que debe hacerse, o que concede un plazo claramente demasiado corto, puede no constituir en mora al deudor. Este ejemplo es un punto de partida y no constituye asesoramiento jurídico.

¿Qué resoluciones judiciales aplican el artículo 6:82?

ResoluciónRegla
Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos), 11 de octubre de 2019, ECLI:NL:HR:2019:1581 (Fraanje/Alukon)El requerimiento concede al deudor un último plazo para cumplir. La duración de ese plazo depende de las circunstancias, entre ellas el tiempo que el deudor ya tuvo para prepararse. El artículo 6:83 no es una lista exhaustiva: la razonabilidad y la equidad pueden implicar que la mora se produzca sin requerimiento.

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