¿Qué es la prescripción en el derecho neerlandés?
Un plazo de prescripción (verjaringstermijn) en el derecho neerlandés fija durante cuánto tiempo puede exigirse una reclamación ante los tribunales. Cuando expira, el deudor puede invocar la prescripción (verjaring) y el tribunal no estimará la reclamación. Muchas reclamaciones contractuales prescriben cinco años después de hacerse exigibles. Las reclamaciones de daños están sujetas por lo general también a un plazo de cinco años, pero su inicio depende del conocimiento y no de una fecha de vencimiento. El plazo, su inicio y las excepciones dependen todos del fundamento jurídico de la reclamación.
La prescripción es solo una de las cuatro figuras del derecho neerlandés que pueden costarle una reclamación a un acreedor por el paso del tiempo. Una reclamación puede perderse también porque haya corrido un plazo de caducidad (vervaltermijn), porque el acreedor no haya protestado a tiempo (klachtplicht) o, excepcionalmente, porque el derecho se haya perdido por su propio comportamiento (rechtsverwerking). Las partes extranjeras tratan estas figuras habitualmente como si fueran una sola. Son cuatro, y las diferencias deciden pleitos.
Los plazos de prescripción neerlandeses de un vistazo
- Cinco años para la mayoría de las reclamaciones contractuales de pago, desde el día siguiente a la exigibilidad, y para los daños, desde el día siguiente al conocimiento del daño y de la persona responsable.
- Veinte años como plazo residual y como plazo máximo objetivo detrás del plazo de cinco años en la mayoría de las reclamaciones de daños. El plazo de cinco años suele expirar primero.
- Sin plazo máximo en las reclamaciones por lesiones y fallecimiento conforme al artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 5, con sujeción al derecho transitorio para los hechos más antiguos: entonces solo se aplica el plazo de cinco años. Ese párrafo solo se aplica a los hechos dañosos producidos a partir del 1 de febrero de 2004, de modo que para los hechos anteriores todavía puede aplicarse un plazo máximo.
- Dos años para la reclamación del vendedor del precio de compra en una venta a consumidor.
- Interrupción mediante un procedimiento judicial, mediante una comunicación escrita que reserve el derecho al cumplimiento, o mediante el reconocimiento del deudor. El nuevo plazo nunca es superior a cinco años.
- Figuras distintas: los plazos de caducidad no pueden interrumpirse normalmente, y un deber de protestar puede hacer caer una reclamación mucho antes de que prescriba.
- Transfronterizo: conforme a Roma I y Roma II, la prescripción sigue a la ley que rige la obligación, no a la ley del foro.
Las normas neerlandesas de prescripción son derecho material y no procesal. Ante un tribunal que aplica Roma I o Roma II, la prescripción sigue por tanto a la ley aplicable a la obligación subyacente, y el derecho neerlandés de la prescripción no se aplica por el solo hecho de que se demande en los Países Bajos. Fuera de ese marco, son las normas de conflicto del foro las que deciden cómo se califica la prescripción. Y la prescripción no hace desaparecer la obligación: esta pasa a ser una obligación natural (natuurlijke verbintenis), lo que sigue importando para la compensación y para un pago voluntario.
En esta página
¿Cuáles son los principales plazos de prescripción en el derecho neerlandés?
El artículo 3:306 del Código Civil neerlandés fija el plazo residual en veinte años. La mayoría de las reclamaciones quedan sujetas a un plazo especial más corto, y en los litigios mercantiles ese plazo suele ser de cinco años. El plazo aplicable se desprende del fundamento jurídico de la reclamación y no de su objeto.
| Reclamación | Plazo | Inicio | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Cumplimiento de una obligación contractual de dar o de hacer | 5 años | Con la exigibilidad | artículo 3:307 del Código Civil neerlandés, párrafo 1 |
| Cumplimiento después de un tiempo indeterminado | 5 años, y en todo caso 20 | Cuando se reclama el cumplimiento | artículo 3:307 del Código Civil neerlandés, párrafo 2 |
| Intereses, rentas, dividendos, alquileres y todo lo pagadero anualmente o con mayor frecuencia | 5 años | Con la exigibilidad | artículo 3:308 del Código Civil neerlandés |
| Pago indebido (onverschuldigde betaling) | 5 años, y en todo caso 20 | Con el conocimiento; 20 años desde el nacimiento de la reclamación | artículo 3:309 del Código Civil neerlandés |
| Daños y perjuicios y cláusula penal | 5 años, y en todo caso 20 | Con el conocimiento; 20 años desde el hecho | artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 1 |
| Daño por contaminación del aire, del agua o del suelo, y por determinadas sustancias peligrosas y movimientos del suelo | 30 años | El hecho | artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 2 |
| Lesiones o fallecimiento | solo 5 años, sin plazo máximo (a los hechos más antiguos se aplica el derecho transitorio) | Con el conocimiento | artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 5 |
| Resolución por incumplimiento o subsanación de un incumplimiento | 5 años, y en todo caso 20 | Con el conocimiento; 20 años desde el incumplimiento | artículo 3:311 del Código Civil neerlandés, párrafo 1 |
| Anulación de un acto jurídico (vernietiging) | 3 años | Según la causa, véase más abajo | artículo 3:52 del Código Civil neerlandés |
| Falta de conformidad en una venta, tras la notificación al vendedor | 2 años | La notificación | artículo 7:23 del Código Civil neerlandés, párrafo 2 |
| Reclamación del vendedor del precio de compra en una venta a consumidor | 2 años | Reglas generales | artículo 7:28 del Código Civil neerlandés |
| Reclamación garantizada con hipoteca | No antes de 20 años | La constitución de la hipoteca | artículo 3:323 del Código Civil neerlandés, párrafo 3 |
| Ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral | 20 años, pero 5 para las cantidades periódicas | La resolución | artículo 3:324 del Código Civil neerlandés |
| Todo aquello para lo que la ley no fija un plazo más corto | 20 años | Reglas generales | artículo 3:306 del Código Civil neerlandés |
El artículo 3:52 del Código Civil neerlandés merece una mención, porque el plazo de tres años corre desde un momento distinto para cada causa de anulación. Cuando la causa es la incapacidad, corre desde el fin de la incapacidad o desde el día en que el acto llegó a conocimiento del representante legal. Cuando se trata de amenaza (bedreiging) o de abuso de circunstancias (misbruik van omstandigheden), corre desde el día en que cesó esa influencia. Cuando se trata de dolo (bedrog), error (dwaling) o lesión (benadeling), corre desde el descubrimiento. Para cualquier otra causa de anulación, corre desde el día en que la facultad de invocar esa causa estuvo a disposición de su titular. Una vez prescrita la reclamación, la misma causa tampoco puede utilizarse ya para anular el acto mediante una declaración extrajudicial.
Los momentos de inicio se abrevian aquí para facilitar la lectura rápida; las dos secciones siguientes los exponen por completo. Esta tabla recoge los plazos que se presentan con más frecuencia en los litigios civiles y mercantiles. No es un repaso completo del derecho neerlandés de la prescripción: el libro 8 del Código Civil neerlandés establece sus propios plazos breves para el transporte, y otras leyes contienen los suyos.
Una reclamación por enriquecimiento injusto conforme al artículo 6:212 del Código Civil neerlandés merece una mención, porque a menudo se presenta como si la ley le hubiera dado un plazo propio. No lo tiene. El artículo 6:212 obliga al enriquecido a reparar el daño del otro hasta el importe del enriquecimiento, de modo que la reclamación es una reclamación de reparación de daños y le resulta aplicable el régimen del artículo 3:310 del Código Civil neerlandés.
¿Qué diferencia hay entre prescripción, caducidad y pérdida de derechos?
El derecho neerlandés conoce cuatro vías distintas por las que el tiempo o la conducta pueden hacer fracasar una reclamación. La prescripción ataca la exigibilidad judicial, un plazo de caducidad puede extinguir el derecho mismo, un deber de protestar puede hacer caer una reclamación mucho antes de que prescriba, y la pérdida del derecho por la conducta es un remedio excepcional.
| Figura | Efecto | Interrupción |
|---|---|---|
| verjaring prescripción | La reclamación deja de ser exigible judicialmente. La obligación subsiste como obligación natural. | Sí, artículos 3:316 a 3:318 |
| vervaltermijn plazo de caducidad | El derecho o la facultad misma puede extinguirse. | Normalmente no |
| klachtplicht deber de protestar | El acreedor ya no puede invocar un defecto de la prestación. | No procede |
| rechtsverwerking pérdida del derecho por la conducta | Invocar el derecho resulta inadmisible en las circunstancias. | No procede |
Los términos neerlandeses se mantienen aquí a propósito. Rechtsverwerking no es la renuncia ni el estoppel, y traducirlo por cualquiera de los dos importa un cuerpo de reglas que no resulta aplicable. Lo mismo ocurre con el vervaltermijn: quien lo lee como una prescripción da por supuesto que se aplican las reglas de interrupción, y por regla general no se aplican.
La consecuencia práctica es que un cálculo de prescripción nunca es la respuesta completa. Una reclamación puede estar cómodamente dentro de su plazo de cinco años y fracasar de todos modos porque haya pasado un plazo contractual de notificación, o porque el comprador no protestó a tiempo.
¿Cuándo empieza a correr el plazo de prescripción neerlandés?
En una reclamación contractual, el plazo empieza el día siguiente a aquel en que la reclamación se hizo exigible (opeisbaar). No es el día en que el deudor incurrió en mora. El requerimiento importa para la mora; no es un requisito para que empiece a correr el plazo de prescripción.
El artículo 3:307 del Código Civil neerlandés, párrafo 1, es explícito: una reclamación de cumplimiento de una obligación contractual de dar o de hacer prescribe cinco años después del comienzo del día siguiente a aquel en que la reclamación se hizo exigible. La cuestión es, por tanto, cuándo pudo reclamarse el cumplimiento, y no cuándo se constituyó en mora al deudor.
Cuando el contrato fija una fecha de pago, el plazo empieza al día siguiente. Cuando no fija ningún tiempo para el cumplimiento, el artículo 6:38 del Código Civil neerlandés dispone que la obligación puede cumplirse de inmediato y que su cumplimiento puede reclamarse de inmediato. La reclamación es entonces exigible al instante, y el plazo empieza en consecuencia.
Existe un régimen aparte para una obligación que deba cumplirse tras un tiempo indeterminado. Conforme al artículo 3:307 del Código Civil neerlandés, párrafo 2, el plazo de cinco años corre entonces solo desde el día siguiente a la fecha frente a la que el acreedor anunció que reclamaría el cumplimiento, y la reclamación prescribe en todo caso veinte años después de la fecha más temprana en que ese anuncio pudo hacerse, en su caso previa denuncia del contrato por el acreedor.
La exigibilidad no es la mora. Confundirlas es uno de los errores más frecuentes en las exposiciones del derecho neerlandés en otros idiomas, y actúa en ambos sentidos: el acreedor que cree que el plazo no ha empezado porque no envió un requerimiento formal puede descubrir que empezó años antes.
¿Cuándo empieza el plazo de una reclamación de daños?
Conforme al artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 1, el plazo de cinco años empieza el día siguiente a aquel en que el perjudicado tuvo conocimiento tanto del daño como de la persona responsable de él. Este inicio subjetivo puede situarse mucho después del hecho.
Qué exige el conocimiento es una cuestión que ha desarrollado la jurisprudencia neerlandesa más que una que la ley resuelva en detalle. Tres puntos están suficientemente asentados como para enunciarlos:
- Se exige conocimiento efectivo, no el conocimiento que el perjudicado podría haber tenido.
- El conocimiento debe referirse al daño y a la persona responsable, con certeza suficiente para poder reclamar.
- No se exige certeza sobre la valoración jurídica de la responsabilidad ni sobre el importe final del daño.
El mismo artículo se aplica a la reclamación de una cláusula penal, en la que el plazo corre desde el conocimiento de que la pena se ha hecho exigible.
Anote la fecha en que se obtuvo el conocimiento y qué la acredita. Años después esa fecha será discutida, y la carga de esa discusión recae sobre quien no conservó constancia alguna.
¿Tiene el derecho neerlandés un plazo máximo absoluto?
Por regla general sí, pero detrás del plazo de cinco años y no en su lugar. Conforme al artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 1, la mayoría de las reclamaciones de daños están sujetas a un plazo de cinco años vinculado al conocimiento y, con independencia de todo conocimiento, a un plazo máximo objetivo de veinte años desde el hecho. La contaminación y ciertos otros daños quedan sujetos a treinta años. En las reclamaciones por lesiones y fallecimiento, el artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 5, suprime el plazo máximo, con sujeción al derecho transitorio para los hechos más antiguos.
El artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 1, fija el límite exterior de veinte años, contados desde el hecho que causó el daño o hizo exigible la pena.
El artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 2, lo eleva a treinta años cuando el daño resulta de la contaminación del aire, del agua o del suelo, de la realización de un peligro en el sentido del artículo 6:175 del Código Civil neerlandés, o de un movimiento del suelo en el sentido del artículo 6:177, párrafo 1, letra b. El párrafo 3 define después el hecho a estos efectos como un hecho súbito, un hecho continuado o una sucesión de hechos con la misma causa, y fija para cada caso cuándo empiezan los treinta años.
El artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 5, es la excepción que más pesa en la práctica. En una reclamación de reparación del daño derivado de lesiones o de fallecimiento, la reclamación prescribe únicamente por el transcurso de cinco años desde el día siguiente a aquel en que el perjudicado tuvo conocimiento tanto del daño como de la persona responsable. Los plazos máximos de veinte y treinta años no se aplican. Cuando el perjudicado era menor de edad al obtener ese conocimiento, los cinco años corren desde el día siguiente a alcanzar la mayoría de edad.
El derecho transitorio importa aquí, y no es un punto teórico. El párrafo 5 se insertó en el artículo con efectos desde el 1 de febrero de 2004 y, conforme al artículo 119c de la Ley transitoria del nuevo Código Civil (Overgangswet nieuw Burgerlijk Wetboek), solo se aplica a los hechos dañosos producidos a partir de esa fecha. Para los hechos más antiguos, entre ellos muchas reclamaciones por enfermedades profesionales que siguen llegando a los tribunales, el plazo máximo del párrafo 1 o del párrafo 2 todavía puede estar en juego, y eso es lo que hace que Van Hese/De Schelde, más abajo, siga siendo pertinente. La fecha del hecho dañoso debe establecerse, por tanto, antes de elegir el régimen.
Existe otra excepción legal. Conforme al artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 4, cuando el hecho que causó el daño es un delito al que resulta aplicable el derecho penal neerlandés, la reclamación de daños contra el autor no prescribe mientras no se haya extinguido el derecho a la persecución penal por prescripción o por el fallecimiento de la persona responsable.
Incluso un plazo absoluto no es del todo absoluto. En Van Hese/De Schelde (Tribunal Supremo de los Países Bajos, 28 de abril de 2000, ECLI:NL:HR:2000:AA5635) el Tribunal Supremo declaró que el plazo de treinta años del artículo 3:310, párrafo 2, puede dejar de aplicarse conforme al artículo 6:2, párrafo 2, del Código Civil neerlandés cuando su aplicación resultara inadmisible según las exigencias de la razonabilidad y la equidad. El Tribunal subrayó que, dado el interés de seguridad jurídica al que sirve la regla, ello solo puede ocurrir en casos excepcionales, y enumeró los puntos que un tribunal debe examinar. El caso se refería a un mesotelioma diagnosticado más de treinta años después de la última exposición al amianto.
¿Cómo se interrumpe un plazo de prescripción neerlandés?
La prescripción se interrumpe (gestuit) mediante la interposición de una demanda, mediante una comunicación escrita en la que el acreedor reserve de forma inequívoca su derecho al cumplimiento, o mediante el reconocimiento del derecho por el deudor. La interrupción pone fin al plazo en curso y hace correr uno nuevo.
El artículo 3:316 del Código Civil neerlandés, párrafo 1, cubre la interrupción mediante la interposición de una demanda y mediante cualquier otro acto de reclamación judicial del titular realizado en la forma exigida. El párrafo 3 añade el acto dirigido a obtener un dictamen vinculante (bindend advies), siempre que se informe a la otra parte con la diligencia debida y el dictamen vinculante se emita efectivamente.
El artículo 3:317 del Código Civil neerlandés, párrafo 1, cubre la vía escrita, que hace el trabajo principal en la práctica mercantil: la prescripción de una reclamación de cumplimiento de una obligación se interrumpe mediante un requerimiento escrito o mediante una comunicación escrita en la que el acreedor reserve de forma inequívoca su derecho al cumplimiento.
El artículo 3:318 del Código Civil neerlandés convierte el reconocimiento del derecho por el deudor en una causa de interrupción por sí misma. Según las circunstancias, un pago parcial, una declaración escrita o una solicitud de fraccionamiento pueden constituir ese reconocimiento. Que lo constituyan depende de si la conducta puede entenderse, en su contexto, como reconocimiento del derecho del acreedor. De ello no se sigue que toda propuesta de fraccionamiento interrumpa la prescripción.
Trampa procesal: una demanda no preserva la prescripción sin condiciones. Conforme al artículo 3:316 del Código Civil neerlandés, párrafo 2, si la demanda interpuesta no conduce a una estimación, la prescripción solo se interrumpe cuando se interpone una nueva demanda dentro de los seis meses siguientes a la terminación del procedimiento por resolución firme o de otro modo, y esa nueva demanda es estimada. Un acto de reclamación judicial retirado no interrumpe en absoluto la prescripción. Quien desiste, o quien pierde por una cuestión procesal, puede encontrarse con la interrupción deshecha.
Una segunda trampa está en el artículo 3:317 del Código Civil neerlandés, párrafo 2. En reclamaciones distintas de la reclamación de cumplimiento de una obligación, un requerimiento escrito solo interrumpe la prescripción si va seguido en el plazo de seis meses de un acto de interrupción en el sentido del artículo 3:316 del Código Civil neerlandés. Si se pierde esa ventana, la interrupción no surte efecto, mientras el acreedor cree que su reclamación está a salvo.
¿Qué ocurre después de una interrupción?
Conforme al artículo 3:319 del Código Civil neerlandés, un nuevo plazo de prescripción empieza el día siguiente a la interrupción. Conforme al párrafo 2, es igual al plazo original pero nunca superior a cinco años, y la prescripción no se produce nunca antes de la fecha en que el plazo original habría expirado sin la interrupción.
Ese límite importa. Interrumpir un plazo de veinte años no compra otros veinte: el nuevo plazo es de cinco. Cuando se solicitó y se obtuvo un dictamen vinculante, el nuevo plazo corre desde el día siguiente a su emisión.
La regla práctica para un acreedor es, por tanto, anotar la fecha de la interrupción y tratar los cinco años como el límite exterior, no como la duración del plazo que se aplicaba antes.
¿Puede prorrogarse un plazo de prescripción neerlandés?
Sí, y la prórroga (verlenging) es un mecanismo distinto de la interrupción. La interrupción pone fin al plazo en curso y hace correr uno nuevo. La prórroga solo impide que un plazo expire mientras exista una causa legal.
Conforme al artículo 3:320 del Código Civil neerlandés, cuando un plazo expiraría durante la existencia de una causa de prórroga, o dentro de los seis meses siguientes a la desaparición de esa causa, el plazo sigue corriendo hasta seis meses después de que la causa haya desaparecido.
El artículo 3:321 del Código Civil neerlandés enumera las causas. Existen entre cónyuges que no están separados de cuerpo y lecho, entre un representante legal y la persona incapaz representada, entre un administrador y el beneficiario respecto de reclamaciones relativas a la administración, entre las personas jurídicas y sus administradores, entre una herencia aceptada a beneficio de inventario y un heredero, entre parejas registradas y, punto destacado para la práctica mercantil, entre un acreedor y un deudor que oculta intencionadamente la existencia de la deuda o su exigibilidad.
Esta última causa merece recordarse. El deudor que esconde una deuda no puede ampararse en que el plazo transcurrió mientras estaba escondida.
¿Cómo es una carta de interrupción válida?
Una comunicación conforme al artículo 3:317 del Código Civil neerlandés, párrafo 1, debe constar por escrito, dejar claro de qué reclamación se trata, reservar de forma inequívoca el derecho al cumplimiento y haber llegado al deudor antes de que expire el plazo. No se prescribe ninguna forma ni se exige ninguna fórmula.
El derecho neerlandés no exige la frase "por la presente interrumpo el plazo de prescripción". Lo que importa es si la comunicación escrita, leída en su contexto, advierte al deudor con suficiente claridad de que el acreedor sigue haciendo valer la reclamación. El contexto incluye la correspondencia anterior y el modo en que se describió la reclamación. Una reserva general de "todos los derechos" es más débil precisamente porque deja al deudor adivinando de qué reclamación se trata, y no porque ciertas palabras sean mágicas.
Es decisiva la recepción, no el envío. Conforme al artículo 3:37 del Código Civil neerlandés, párrafo 3, una declaración dirigida a una persona determinada debe haber llegado a esa persona para surtir efecto, con la excepción de que la falta de llegada, o la llegada tardía, se deba a un acto del destinatario, a actos de personas de las que responde, o a otras circunstancias que le conciernen y que justifiquen ponerle a su cargo el perjuicio.
De ello se siguen dos consecuencias. No envíe una carta de interrupción el último día, salvo que pueda probarse la recepción ese mismo día. Y el correo certificado es útil como prueba de recepción, pero la certificación no es un requisito legal de validez.
Utilice el modelo siguiente solo para una reclamación de cumplimiento de una obligación, que es lo que cubre el artículo 3:317 del Código Civil neerlandés, párrafo 1. El párrafo 2 aplica un régimen distinto, con la regla de los seis meses, a las demás reclamaciones, y no es un modelo para un plazo de caducidad ni para un deber de protestar.
[Fecha]
[Denominación social y dirección del deudor]
Asunto: interrupción del plazo de prescripción, factura [número] de [fecha]
Muy señores nuestros:
Nos referimos a [el contrato de (fecha) / la factura (número) de (fecha)], en virtud del cual deben a nuestra cliente, [acreedora], un importe de EUR [importe], correspondiente a [breve descripción de a qué corresponde el importe].
Dicho importe sigue impagado. Mediante la presente carta, nuestra cliente se reserva expresamente su derecho al cumplimiento íntegro de esta reclamación, incluidos los intereses y las costas. Esta carta tiene por objeto interrumpir el plazo de prescripción en el sentido del artículo 3:317, párrafo 1, del Código Civil neerlandés.
Nuestra cliente les solicita que abonen el importe de EUR [importe] en el plazo de [plazo] en [datos bancarios]. De no recibirse el pago, nuestra cliente se reserva el derecho de emprender, sin más aviso, las actuaciones judiciales que estime oportunas.
Atentamente,
[Nombre y cargo del remitente]
Dónde fallan estas cartas en la práctica:
- La redacción es demasiado vaga para mostrar qué reclamación se reserva.
- No hay prueba de que la carta llegara al deudor, ni de cuándo llegó.
- Se dirigió a un nombre comercial o a una sociedad del grupo en lugar de a la entidad contratante.
- Llegó después de que el plazo ya hubiera expirado, lo que no puede repararse.
- La reclamación no era de cumplimiento de una obligación y no siguió ningún acto conforme al artículo 3:316 del Código Civil neerlandés en el plazo de seis meses.
Conserve juntos la carta, la prueba de su recepción y el cálculo del vencimiento. Cuando la prescripción se invoque años después, el acreedor debe acreditar que hubo una interrupción válida, y es el expediente el que lo hace.
Este modelo es un punto de partida y no asesoramiento jurídico. Que una carta concreta sea suficiente depende de la reclamación y de la redacción, y en una reclamación de cierta entidad vale la pena que la carta se revise antes de enviarla y no después.
¿Puede perderse una reclamación antes de que expire el plazo de prescripción?
Sí. Una reclamación puede estar holgadamente dentro de su plazo de prescripción y fracasar de todos modos, porque haya corrido un plazo de caducidad, porque el acreedor no haya protestado a tiempo conforme al artículo 6:89 o al artículo 7:23 del Código Civil neerlandés, o, excepcionalmente, porque el derecho se haya perdido por su propia conducta.
Los plazos de caducidad. Un vervaltermijn puede extinguir el derecho o la facultad misma en lugar de limitarse a impedir la acción, y las reglas de interrupción de los artículos 3:316 a 3:318 del Código Civil neerlandés no se le aplican. Los plazos de caducidad derivan de la ley y del contrato, y una cláusula contractual de caducidad del tipo que exige notificar en treinta días es habitual en los contratos de construcción y de suministro. Tal cláusula no está al margen de toda impugnación, ya que una regla entre partes contratantes no se aplica cuando ello resultara inadmisible según las exigencias de la razonabilidad y la equidad conforme al artículo 6:248, párrafo 2, del Código Civil neerlandés, pero el punto de partida es que el plazo obliga.
El deber de protestar. El artículo 6:89 del Código Civil neerlandés dispone que un acreedor ya no puede invocar un defecto de la prestación si no protestó ante el deudor en un plazo razonable (bekwame tijd) tras descubrir el defecto o tras el momento en que razonablemente debería haberlo descubierto. Para la venta, el artículo 7:23, párrafo 1, contiene un régimen específico: el comprador debe notificar al vendedor en un plazo razonable tras el descubrimiento o tras el momento en que razonablemente debería haber descubierto la falta de conformidad, y en una venta a consumidor una notificación dentro de los dos meses siguientes al descubrimiento se considera hecha a tiempo. Conforme al artículo 7:23, párrafo 2, las reclamaciones y excepciones basadas en la falta de conformidad prescriben después a los dos años de esa notificación.
No existe un plazo fijo de protesta. Que una protesta sea oportuna depende de todas las circunstancias pertinentes, con un peso particular del perjuicio que el deudor haya sufrido por la demora, y las reglas desarrolladas para el artículo 7:23 del Código Civil neerlandés se aplican por analogía al artículo 6:89. Es aquí donde más a menudo se pierden las reclamaciones mercantiles, mucho antes de que se vislumbre cualquier plazo de prescripción.
La pérdida del derecho por la conducta. La rechtsverwerking se apoya en el efecto derogatorio de la razonabilidad y la equidad, conforme al artículo 6:2, párrafo 2, y al artículo 6:248, párrafo 2, del Código Civil neerlandés: una regla aplicable entre las partes no se aplica cuando ello resultara inadmisible en las circunstancias según esas exigencias. El simple paso del tiempo o la simple inactividad no basta. Se exigen circunstancias especiales, del tipo de aquellas en que la otra parte pudo confiar legítimamente en que el derecho no se ejercería, o en que su posición quedaría perjudicada de forma no razonable si el derecho se ejerciera de todos modos. Es un remedio excepcional y no sustituye a la excepción de prescripción.
¿Qué reglas de prescripción se aplican a una reclamación internacional?
Por regla general, la ley que rige la reclamación rige también su prescripción. Ante un tribunal que aplica Roma I o Roma II, la prescripción sigue a la ley aplicable a la obligación subyacente. Como las normas neerlandesas de prescripción son derecho material y no procesal, se aplican cuando el derecho neerlandés rige la reclamación y no se aplican por el solo hecho de que se demande en los Países Bajos. Fuera de ese marco, la cuestión corresponde a las normas de conflicto del foro, y un tribunal de Nueva York o de Singapur, por ejemplo, puede calificar la prescripción de otro modo.
Para las reclamaciones contractuales comprendidas en su ámbito, el artículo 12, apartado 1, letra d, del Reglamento Roma I dispone que la ley aplicable al contrato rige, entre otras cosas, los diversos modos de extinción de las obligaciones, así como la prescripción y la caducidad basadas en la expiración de un plazo.
Para las obligaciones extracontractuales, el artículo 15, letra h, del Reglamento Roma II es aún más explícito: la ley aplicable rige el modo de extinción de las obligaciones, así como las normas de prescripción y caducidad, incluidas las relativas al inicio, interrupción y suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
El orden del análisis importa, por tanto. Los plazos de prescripción difieren notablemente entre ordenamientos, en su duración y en su inicio, de modo que la determinación de la ley aplicable debe preceder a cualquier cálculo de vencimiento. Aplicar un plazo inglés o alemán a una reclamación regida por el derecho neerlandés, o al contrario, es un error conocido y costoso.
¿Qué ocurre cuando una reclamación neerlandesa prescribe?
Una reclamación prescrita ya no puede exigirse ante los tribunales, pero no deja de existir: subsiste como obligación natural y, conforme al artículo 6:131 del Código Civil neerlandés, párrafo 1, sigue disponible para una compensación. El deudor debe invocar la prescripción, porque un tribunal neerlandés no la aplica de oficio.
Si el deudor no alega la excepción, el tribunal puede estimar la reclamación aunque el plazo haya expirado. Es una posibilidad real en la práctica y una razón para no dar por perdida una reclamación antigua sin examinarla.
La obligación subsiste como obligación natural, con dos consecuencias prácticas. El deudor que paga voluntariamente ha pagado válidamente y no puede reclamar el dinero. Y la reclamación sigue disponible para una compensación: el artículo 6:131, párrafo 1, del Código Civil neerlandés dispone expresamente que la facultad de compensar no se extingue por la prescripción de la reclamación. Es una regla legal y no una deducción de la naturaleza de la obligación.
Las garantías reciben otro trato. Conforme al artículo 3:323 del Código Civil neerlandés, párrafo 1, la consumación de la prescripción de la reclamación produce la extinción de los derechos de prenda e hipoteca que la garantizan, con las excepciones previstas en los párrafos siguientes.
Existe además un límite práctico que nada tiene que ver con la ley. Una reclamación todavía exigible se hace más difícil de probar con el paso del tiempo: los testigos olvidan, los documentos se archivan, los registros electrónicos se borran conforme a los plazos de conservación. El procedimiento civil neerlandés ofrece medios limitados para forzar la aportación de documentos. Conforme al artículo 194 del Código de Procedimiento Civil neerlandés, una parte de una relación jurídica tiene derecho, cuando acredita un interés suficiente, a la consulta, a una copia o a un extracto de datos determinados relativos a esa relación, con las excepciones previstas en ese artículo para el derecho a no declarar y para motivos graves. Conforme a los artículos 195 y 195a del Código de Procedimiento Civil neerlandés, el tribunal puede ordenar a la otra parte, o a un tercero, que los aporte, y los costes de la aportación corren a cargo de la parte solicitante. No existe nada comparable a una discovery previa al juicio de alcance amplio. La demora tiene un coste probatorio mucho antes de que llegue el vencimiento. Para los pasos que siguen a una factura impagada, véase el cobro de deudas en los Países Bajos, y para el panorama procesal más amplio, nuestra visión general del litigio en los Países Bajos.
Ejemplos prácticos
Las reglas se aplican con más facilidad a unos hechos que se leen en abstracto. Cada ejemplo siguiente supone que el derecho neerlandés rige la reclamación.
Una factura impagada. Un contrato fija el pago para el 1 de julio de 2026 y la factura no se paga. La reclamación es una reclamación de cumplimiento de una obligación contractual, de modo que se aplica el artículo 3:307 del Código Civil neerlandés, párrafo 1. El plazo de cinco años empieza el 2 de julio de 2026. No se necesita ningún requerimiento para que empiece a correr el plazo.
Un daño descubierto tarde. Un defecto causa un daño en 2020, y el perjudicado sabe en 2025 tanto que ha sufrido un daño como quién es responsable. Conforme al artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 1, el plazo de cinco años empieza el día siguiente a ese conocimiento en 2025, y el plazo máximo de veinte años sigue corriendo desde el hecho de 2020. Si el daño es por lesiones o fallecimiento, se aplica en su lugar el párrafo 5 y no corre ningún plazo máximo, siempre que el hecho dañoso quede dentro del ámbito de ese párrafo conforme al derecho transitorio.
Una interrupción. Un plazo de cinco años expiraría en 2028. En 2027 el acreedor envía una comunicación escrita que reserva de forma inequívoca su derecho al cumplimiento, y llega al deudor. Conforme al artículo 3:319 del Código Civil neerlandés, un nuevo plazo empieza al día siguiente, igual al original pero limitado a cinco años, y sin terminar en ningún caso antes de lo que habría terminado el plazo original.
Una cláusula contractual de caducidad. Un contrato de suministro exige que toda reclamación sobre una entrega se notifique en treinta días. El comprador notifica al cabo de cuatro meses. El plazo de prescripción de cinco años es irrelevante para ese problema: la cuestión es si la cláusula operó y, por separado, si el comprador cumplió el artículo 7:23 del Código Civil neerlandés.
¿Ha prescrito una reclamación neerlandesa? Lista de comprobación
Recorra estas preguntas en orden. La mayoría de los errores vienen de responder la pregunta cuatro antes de la pregunta dos.
- Determine primero las normas de conflicto aplicables. Conforme a Roma I y Roma II, la prescripción sigue a la ley aplicable a la obligación subyacente.
- ¿Cuál es el fundamento jurídico? Contrato, daños, pago indebido, enriquecimiento injusto, resolución y anulación tienen cada uno su propio régimen.
- ¿Se aplica un plazo especial, por ley o por contrato?
- ¿Cuándo se hizo exigible la reclamación, o cuándo se obtuvo el conocimiento exigido?
- ¿Existe un plazo máximo, y lo suprime una excepción, como hace el artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 5, para las lesiones y el fallecimiento, con sujeción al derecho transitorio para los hechos más antiguos?
- ¿Se interrumpió el plazo, y cumplió la interrupción los requisitos, incluida la recepción?
- Si la interrupción fue un procedimiento, ¿condujo a una estimación y, si no, se interpuso una nueva demanda en el plazo de seis meses?
- ¿Cuánto dura el nuevo plazo tras la interrupción, teniendo en cuenta el límite de cinco años?
- ¿Existe una causa de prórroga conforme al artículo 3:321 del Código Civil neerlandés?
- ¿Existe un plazo de caducidad o un deber de protestar que haga caer la reclamación antes?
- ¿Existe algún fundamento para una pérdida del derecho por la conducta?
- Si la reclamación ha prescrito, ¿puede utilizarse todavía para una compensación conforme al artículo 6:131 del Código Civil neerlandés, párrafo 1?
Si un vencimiento está cerca o puede haber pasado ya, vale la pena someter el análisis a un abogado neerlandés antes de actuar, porque varios de estos pasos se discuten en la práctica.
Jurisprudencia neerlandesa de referencia
Cinco sentencias del Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad) soportan la mayor parte del peso en las cuestiones anteriores. Cada una remite al texto oficial.
| Cuestión | Sentencia | Regla |
|---|---|---|
| Cuándo empieza el plazo de cinco años para los daños conforme al artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 1 | Tribunal Supremo de los Países Bajos, 21 de abril de 2023, ECLI:NL:HR:2023:653 | El plazo empieza el día siguiente a aquel en que el perjudicado está efectivamente en condiciones de demandar. Para ello se exige certeza suficiente de que el daño fue causado por el incumplimiento o la culpa de la persona de que se trate, no certeza absoluta. |
| Si un plazo máximo absoluto puede dejar de aplicarse | Tribunal Supremo de los Países Bajos, 28 de abril de 2000, ECLI:NL:HR:2000:AA5635 (Van Hese/De Schelde) | El plazo de treinta años del artículo 3:310, párrafo 2, puede dejar de aplicarse conforme al artículo 6:2, párrafo 2, cuando su aplicación resultara inadmisible según las exigencias de la razonabilidad y la equidad, y solo en casos excepcionales. |
| Cómo se valora el deber de protestar de los artículos 6:89 y 7:23 del Código Civil neerlandés | Tribunal Supremo de los Países Bajos, 8 de febrero de 2013, ECLI:NL:HR:2013:BY4600 (Van de Steeg/Rabobank) | No existe un plazo fijo de investigación ni de protesta. Se ponderan todas las circunstancias pertinentes, y el perjuicio sufrido por el deudor a causa de la demora tiene un peso particular. |
| Si una comunicación escrita basta para interrumpir conforme al artículo 3:317 del Código Civil neerlandés, párrafo 1 | Tribunal Supremo de los Países Bajos, 18 de septiembre de 2015, ECLI:NL:HR:2015:2741 | Que baste depende de la redacción leída en su contexto, y no de la letra aislada. La comunicación debe advertir al deudor con suficiente claridad de que, tras expirar el plazo, todavía debe contar con tener que defenderse de la reclamación y conservar disponibles sus medios de prueba. |
| Si un procedimiento que no conduce a una estimación interrumpe conforme al artículo 3:316 del Código Civil neerlandés, párrafo 2 | Tribunal Supremo de los Países Bajos, 14 de noviembre de 2014, ECLI:NL:HR:2014:3240 | Una demanda archivada que nunca condujo a una estimación no tiene efecto interruptivo continuado. En el caso concreto, la demandada ya no tenía que esperar que el procedimiento archivado se reanudara. |
Dos de estas sentencias merecen una nota. Sobre el inicio del plazo en materia de daños, el Tribunal Supremo declaró que no basta saber en abstracto quién es responsable: el plazo corre desde el día siguiente a aquel en que el perjudicado está en condiciones de presentar la reclamación. Sobre el deber de protestar, las reglas desarrolladas para el artículo 7:23 del Código Civil neerlandés se aplican por analogía al artículo 6:89.
Esta lista es deliberadamente corta. Contiene las sentencias que se comprobaron contra el texto oficial y no todas las que podrían mencionarse, y crecerá a medida que se añadan otras sentencias de referencia.