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¿Qué establece el artículo 6:98 del Código Civil neerlandés?

El artículo 6:98 del Código Civil neerlandés determina hasta dónde debe el responsable indemnizar las consecuencias del hecho que generó su responsabilidad. Solo es indemnizable el daño que razonablemente puede imputarse a ese hecho, teniendo en cuenta la naturaleza de la responsabilidad y del daño. Es la regla neerlandesa sobre el alcance jurídico de la causalidad y se aplica por igual a la responsabilidad contractual y a la extracontractual.

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¿Cuál es el texto del artículo 6:98?

Traducción al español (no oficial, del Dutch Law Institute):

Solo es indemnizable el daño que guarde con el hecho en que se funda la responsabilidad del deudor una relación tal que pueda imputársele como consecuencia de ese hecho, teniendo en cuenta también la naturaleza de la responsabilidad y del daño.

Texto neerlandés (Burgerlijk Wetboek, libro 6, artículo 98):

Voor vergoeding komt slechts in aanmerking schade die in zodanig verband staat met de gebeurtenis waarop de aansprakelijkheid van de schuldenaar berust, dat zij hem, mede gezien de aard van de aansprakelijkheid en van de schade, als een gevolg van deze gebeurtenis kan worden toegerekend.

Texto neerlandés vigente desde el 16 de julio de 2026, tomado de wetten.overheid.nl, la fuente oficial de la legislación neerlandesa. La traducción al español no es oficial; en caso de duda prevalece el texto neerlandés.

¿Qué significa el artículo 6:98 del Código Civil neerlandés?

El artículo 6:98 del Código Civil neerlandés responde a una pregunta que se plantea en toda reclamación de daños una vez establecida la responsabilidad: ¿de cuáles de las consecuencias del hecho debe responder la parte responsable? Un incumplimiento contractual o un acto ilícito puede desencadenar una cadena de pérdidas, unas inmediatas y otras remotas. El artículo no dice que todas sean indemnizables, ni que solo lo sean las previsibles. Dice que el daño es indemnizable si puede imputarse (toegerekend) al responsable como consecuencia del hecho, teniendo en cuenta la naturaleza de la responsabilidad y del daño.

La palabra «deudor» (schuldenaar) del artículo se refiere a quien esté obligado a pagar la indemnización, cualquiera que sea la fuente de esa obligación. El artículo forma parte de la sección general sobre la obligación legal de indemnizar (Libro 6, Título 1, Sección 10) y, por tanto, se aplica tanto a la indemnización por incumplimiento de un contrato conforme al artículo 6:74 del Código Civil neerlandés como a la indemnización por acto ilícito conforme al artículo 6:162 del Código Civil neerlandés.

¿Cómo funciona la causalidad en el derecho neerlandés?

El análisis causal neerlandés tiene dos niveles. El primero es fáctico: el daño debe ser consecuencia del hecho, en el sentido de que sin el hecho el daño no se habría producido (conditio sine qua non). Las palabras «como consecuencia de ese hecho» del artículo presuponen ese vínculo. El segundo nivel es el que regula el artículo 6:98: dado que el hecho causó efectivamente el daño, ¿puede ese daño imputarse con justicia al responsable?

Esa segunda cuestión es una valoración jurídica, no un hecho que deba probarse. El juez pondera los factores relevantes y puede imputar la totalidad del daño, una parte o nada. La carga de la prueba y la prueba importan en el primer nivel; el segundo lo decide el juez sobre la base de los hechos establecidos.

¿Qué factores deciden si se imputa el daño?

El artículo menciona expresamente dos factores: la naturaleza de la responsabilidad y la naturaleza del daño. El Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos) ha declarado que la cuestión debe resolverse sobre la base de factores objetivos como estos, y que lo que era previsible o probable desde un punto de vista objetivo también puede desempeñar un papel (Avi Cranes, 2017, véase más abajo).

  • Naturaleza de la responsabilidad. Si la responsabilidad se basa en la culpa o es objetiva, si nace de un contrato o de un acto ilícito, y frente a qué pretendía proteger la obligación o norma infringida.
  • Naturaleza del daño. El tipo de pérdida reclamada, por ejemplo lesiones corporales, daños materiales o lucro cesante. En Avi Cranes, el tribunal de apelación tuvo en cuenta que la reclamación se refería a lucro cesante, y el Hoge Raad aceptó ese dato como factor relevante.
  • Previsibilidad objetiva. No es un criterio autónomo ni decisivo por sí solo, sino un factor que puede ponderarse junto con los demás.

Esto hace que el artículo 6:98 sea flexible por su propio diseño. No plantea una única pregunta fija, como «¿era previsible esta pérdida en el momento de celebrarse el contrato?». Una parte acostumbrada a una regla única de previsibilidad no debe suponer que el resultado será el mismo en el derecho neerlandés.

¿Cómo se aplica el artículo 6:98 en la práctica?

En una reclamación contractual, el análisis suele desarrollarse así. En primer lugar, el acreedor demuestra un incumplimiento imputable al deudor conforme al artículo 6:74 del Código Civil neerlandés. En segundo lugar, el acreedor demuestra las pérdidas que se derivaron de él y que no se habrían producido sin el incumplimiento. En tercer lugar, el juez decide conforme al artículo 6:98 cuáles de esas pérdidas pueden imputarse al deudor. Solo entonces se valoran los importes, conforme al artículo 6:97 del Código Civil neerlandés.

La misma estructura se aplica en la responsabilidad extracontractual. Lo que difiere es el contenido de los factores: el ámbito de protección de la norma infringida, que en la responsabilidad extracontractual también aborda el requisito de relatividad del artículo 6:163 del Código Civil neerlandés, y el tipo de daño causado.

De ello se derivan tres consecuencias prácticas. El demandante debe explicar no solo en qué consiste la pérdida, sino por qué puede imputarse con justicia al demandado, con referencia a la naturaleza de la responsabilidad y del daño. El demandado debe discutir la imputación separadamente de la cuestión de la causalidad fáctica. Y el juez debe motivar su decisión si imputa solo una parte del daño: el Hoge Raad declaró en Avi Cranes que el hecho de que una parte contratante no hubiera actuado en interés propio no podía justificar por sí solo la imputación de solo una parte del daño sin que el juez examinara las circunstancias en cuanto al fondo.

El artículo 6:98 forma parte de un grupo de normas del Libro 6 sobre el alcance de la indemnización. El artículo 6:96 del Código Civil neerlandés define el daño patrimonial y los gastos que se consideran como tal. El artículo 6:97 del Código Civil neerlandés indica al juez cómo valorar el importe y permite la estimación. El artículo 6:99 del Código Civil neerlandés trata la incertidumbre sobre cuál de varios responsables causó el daño. El artículo 6:100 del Código Civil neerlandés exige tener en cuenta los beneficios derivados del mismo hecho, y el artículo 6:101 del Código Civil neerlandés reduce la reclamación cuando el perjudicado contribuyó al daño. El daño no patrimonial se rige por el artículo 6:106 del Código Civil neerlandés.

Un aspecto de Avi Cranes se refiere a los intereses: que se adeude el interés legal conforme al artículo 6:119 del Código Civil neerlandés no depende de que ese interés pueda imputarse en el sentido del artículo 6:98. El importe principal y los intereses deben determinarse por separado.

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¿Qué resoluciones judiciales aplican el artículo 6:98?

ResoluciónRegla
Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos), 10 de febrero de 2017, ECLI:NL:HR:2017:214 (Avi Cranes)Si el daño puede imputarse conforme al artículo 6:98 se decide sobre la base de factores objetivos como la naturaleza de la responsabilidad y del daño; lo que era objetivamente previsible o probable también puede desempeñar un papel. El interés legal se valora separadamente del importe principal.

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