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¿Qué establece el artículo 6:177 del Código Civil neerlandés?

El artículo 6:177 del Código Civil neerlandés hace responsable objetivamente al explotador de una instalación minera de los daños causados por un escape incontrolado de sustancias minerales y por el movimiento del suelo derivado de la construcción o explotación de la instalación. Determina también qué explotador responde cuando la instalación cambia de manos o se cierra, y concede al perjudicado un derecho de información.

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¿Cuál es el texto del artículo 6:177?

Traducción al español (no oficial, del Dutch Law Institute):

1 El explotador de una instalación minera en el sentido del artículo 1, letra n, de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) es responsable de los daños causados por:

  • a. el escape de sustancias minerales en el sentido del artículo 1, letra a, de la Ley de Minería como consecuencia de no haberse controlado las fuerzas naturales subterráneas desencadenadas por la construcción o durante la explotación de la instalación;
  • b. el movimiento del suelo como consecuencia de la construcción o la explotación de dicha instalación.

2 A efectos del presente artículo, se entiende por explotador de una instalación minera:

  • a. el titular de una licencia en el sentido de los artículos 6, 24b o 25 de la Ley de Minería que construya o haga construir una instalación minera o la tenga en uso;
  • b. toda persona que, sin actuar como subordinado, construya o haga construir una instalación minera o la tenga en uso sin ser titular de una licencia en el sentido de la letra a, salvo que actúe por encargo de otra persona titular de dicha licencia o, si esa otra persona no lo es, que no lo supiera ni debiera saberlo.

3 Es responsable de los daños causados por el escape de sustancias minerales quien sea explotador de la instalación minera en el momento del hecho que origina el escape. Si con posterioridad a dicho hecho otra persona pasa a ser explotadora de la instalación minera, la responsabilidad por esos daños sigue recayendo en quien era explotador en el momento de dicho hecho. Si el hecho se produce después de que la instalación minera haya sido abandonada, la responsabilidad recae en quien fue el último explotador de la instalación, salvo que en el momento de dicho hecho hubieran transcurrido más de cinco años desde que la instalación fue abandonada conforme a las disposiciones administrativas vigentes.

4 Es responsable de los daños causados por el movimiento del suelo quien sea explotador en el momento en que dichos daños se conozcan. Si después de que se conozcan otra persona pasa a ser explotadora, la responsabilidad sigue recayendo en quien era explotador en el momento en que se conocieron. Si dichos daños se conocen tras el cierre de la instalación minera, la responsabilidad recae en quien fue el último explotador.

5 Si el hecho que originó el escape o el movimiento del suelo puede fundar asimismo una responsabilidad conforme a los artículos 173, 174 o 175, dicha responsabilidad, en lo que respecta a los daños causados por ese escape o movimiento del suelo, recae en la misma persona en quien recae la responsabilidad por la instalación minera.

6 A petición de la otra parte, el explotador facilitará toda la información de que disponga sobre la explotación, la estructura del suelo y los movimientos del suelo que sea necesaria para poder valorar si su defensa es fundada. La información podrá no facilitarse si existen razones de peso para ello.

7 Sin perjuicio de los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley de Gobierno Abierto (Wet open overheid), la información sobre la explotación, la estructura del suelo y los movimientos del suelo de que dispongan las personas jurídicas de derecho público a que se refiere el artículo 1 del Libro 2 del Código Civil, así como sus órganos consultivos, se pondrá a disposición de la otra parte a petición del explotador, en la medida en que sea necesaria para poder valorar si la defensa del explotador es fundada.

Texto neerlandés (Burgerlijk Wetboek, libro 6, artículo 177):

1 De exploitant van een mijnbouwwerk als bedoeld in artikel 1, onderdeel n, van de Mijnbouwwet is aansprakelijk voor de schade die ontstaat door:

  • a. uitstroming van delfstoffen als bedoeld in artikel 1, onderdeel a, van de Mijnbouwwet als gevolg van het niet beheersen van de ondergrondse natuurkrachten die door de aanleg of bij de exploitatie van het werk zijn ontketend;
  • b. beweging van de bodem als gevolg van de aanleg of de exploitatie van dat werk.

2 In dit artikel wordt onder exploitant van een mijnbouwwerk verstaan:

  • a. de houder van een vergunning als bedoeld in artikel 6 , 24b of 25 van de Mijnbouwwet , die een mijnbouwwerk aanlegt of doet aanleggen dan wel in gebruik heeft;
  • b. een ieder die, anders dan als ondergeschikte, een mijnbouwwerk aanlegt of doet aanleggen dan wel in gebruik heeft zonder dat hij houder is van een vergunning als bedoeld in onderdeel a, tenzij hij in opdracht van een ander handelt die houder is van een vergunning als vorenbedoeld dan wel, indien die ander dat niet is, hij daarmee niet bekend was of behoorde te zijn.

3 Voor schade door uitstroming van delfstoffen is aansprakelijk degene die ten tijde van de gebeurtenis waardoor de uitstroming plaatsvindt, exploitant van een mijnbouwwerk is. Indien na deze gebeurtenis een ander exploitant wordt van het mijnbouwwerk, blijft de aansprakelijkheid voor deze schade rusten op degene die ten tijde van die gebeurtenis exploitant was. Indien de gebeurtenis plaatsvindt nadat het mijnbouwwerk is verlaten, rust de aansprakelijkheid op degene die de laatste exploitant van het werk was, tenzij op het tijdstip van die gebeurtenis meer dan vijf jaren waren verstreken nadat het werk was verlaten met inachtneming van de geldende overheidsvoorschriften.

4 Voor schade door beweging van de bodem is aansprakelijk degene die ten tijde van het bekend worden van deze schade exploitant is. Indien na het bekend worden een ander exploitant wordt, blijft de aansprakelijkheid rusten op degene die ten tijde van dit bekend worden exploitant was. Indien deze schade bekend wordt na sluiting van het mijnbouwwerk, rust de aansprakelijkheid op degene die de laatste exploitant was.

5 Indien op de gebeurtenis waardoor de uitstroming of de beweging van de bodem is ontstaan, tevens een aansprakelijkheid uit artikel 173 , 174 of 175 kan worden gegrond, rust die aansprakelijkheid, wat betreft de door die uitstroming of beweging van de bodem veroorzaakte schade, op dezelfde persoon als op wie de aansprakelijkheid ter zake van het mijnbouwwerk rust.

6 Op verzoek van de wederpartij verstrekt de exploitant alle informatie waarover hij beschikt ten aanzien van de exploitatie, de bodemstructuur en bodembewegingen die benodigd is om te kunnen beoordelen of zijn verweer gegrond is. Het verstrekken van informatie kan achterwege blijven indien daarvoor gewichtige redenen zijn.

7 Onverminderd de artikelen 5.1 en 5.2 van de wet open overheid staat de informatie ten aanzien van de exploitatie, de bodemstructuur en bodembewegingen waarover publiekrechtelijke rechtspersonen als bedoeld in artikel 1 van Boek 2 van het Burgerlijk Wetboek , alsmede hun adviserende instanties beschikken op verzoek van de exploitant ter beschikking van de wederpartij, voor zover die informatie benodigd is om te kunnen beoordelen of het verweer van de exploitant gegrond is.

Texto neerlandés vigente desde el 16 de julio de 2026, tomado de wetten.overheid.nl, la fuente oficial de la legislación neerlandesa. La traducción al español no es oficial; en caso de duda prevalece el texto neerlandés.

¿Qué significa el artículo 6:177?

El artículo 6:177 del Código Civil neerlandés es uno de los supuestos de responsabilidad objetiva del Código. El explotador de una instalación minera responde de dos tipos de daños sin que el perjudicado tenga que probar la culpa:

  • los daños causados por un escape de sustancias minerales derivado de no haberse controlado las fuerzas naturales subterráneas desencadenadas por la construcción o explotación de la instalación; y
  • los daños causados por el movimiento del suelo derivado de la construcción o explotación de la instalación.

Los términos clave, instalación minera y sustancias minerales, se definen por remisión al artículo 1 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet). El perjudicado sigue teniendo que acreditar el daño y el nexo causal con el escape o el movimiento del suelo.

¿Quién es el explotador responsable?

El párrafo 2 define al explotador. El supuesto principal es el titular de una licencia conforme a los artículos 6, 24b o 25 de la Ley de Minería que construye la instalación, la hace construir o la tiene en uso. Quien, sin esa licencia y sin actuar como subordinado, construye o utiliza una instalación minera también es explotador, salvo que actúe por encargo de un titular de licencia o no supiera ni debiera saber que su comitente carecía de licencia.

Los párrafos 3 y 4 determinan después qué explotador responde cuando la instalación cambia de manos o es abandonada o cerrada:

  • Escape de sustancias minerales: el explotador en el momento del hecho que origina el escape sigue siendo responsable, aunque otra persona se haga cargo más tarde. Si el hecho se produce después del abandono de la instalación, responde el último explotador, salvo que hubieran transcurrido más de cinco años desde que la instalación fue abandonada conforme a las disposiciones administrativas.
  • Movimiento del suelo: responde el explotador en el momento en que se conoce el daño, y sigue respondiendo tras un cambio de explotador. Si el daño se conoce tras el cierre, responde el último explotador.

¿Qué relación tiene el artículo 6:177 con otros supuestos de responsabilidad objetiva?

El mismo hecho puede dar lugar también a responsabilidad objetiva por cosas muebles defectuosas (artículo 6:173), por edificios y construcciones (artículo 6:174) o por sustancias peligrosas (artículo 6:175). El párrafo 5 canaliza esa responsabilidad, en lo que respecta a los daños causados por el escape o el movimiento del suelo, hacia la misma persona que responde por la instalación minera. Así, el perjudicado no tiene que identificar a distintos demandados por el mismo daño.

¿Qué defensas puede oponer el explotador?

El artículo 6:178 del Código Civil neerlandés enumera supuestos en los que no existe responsabilidad conforme a los artículos 6:175, 6:176 y 6:177. Entre ellos figuran los daños causados por conflicto armado, guerra civil, insurrección, disturbios civiles, motín o sedición; los daños causados exclusivamente por el cumplimiento de una orden de la autoridad o de una disposición administrativa imperativa; y los daños causados exclusivamente por una acción u omisión de un tercero con la intención de causar daño.

El artículo 6:178 excluye también la responsabilidad por los daños causados por un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible, pero exceptúa expresamente las fuerzas naturales subterráneas a que se refiere el artículo 6:177, párrafo 1. Por tanto, el explotador no puede eludir la responsabilidad por un escape invocando esas mismas fuerzas.

¿Qué información puede obtener el perjudicado?

Los párrafos 6 y 7 abordan el desequilibrio de información entre el explotador minero y el perjudicado. A petición del perjudicado, el explotador debe facilitar toda la información de que disponga sobre la explotación, la estructura del suelo y los movimientos del suelo que sea necesaria para valorar si su defensa es fundada, salvo que existan razones de peso para no hacerlo. La información sobre las mismas materias de que dispongan los organismos públicos y sus órganos consultivos se pone a disposición del perjudicado a petición del explotador, en la medida en que sea necesaria para esa valoración, sin perjuicio de la Ley de Gobierno Abierto.

¿Qué plazo de prescripción se aplica?

Para los daños causados por el movimiento del suelo conforme al artículo 6:177, párrafo 1, letra b, el artículo 3:310 del Código Civil neerlandés, párrafo 2, dispone que la acción prescribe en todo caso a los treinta años del hecho que causó el daño, en lugar de los veinte habituales. Para el movimiento del suelo causado por la extracción de gas del yacimiento de Groninga, ese plazo de treinta años comienza tras el último movimiento del suelo causado por ella. Sigue aplicándose el plazo general de cinco años desde el conocimiento del daño y de la persona responsable. Véanse los plazos de prescripción en el derecho neerlandés.

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