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¿Qué establece el artículo 6:248 del Código Civil neerlandés?

El artículo 6:248 del Código Civil neerlandés regula los efectos jurídicos del contrato. El párrafo 1 atribuye a la razonabilidad y equidad un efecto integrador: el contrato produce los efectos pactados por las partes y también los que derivan de la ley, los usos y la razonabilidad y equidad. El párrafo 2 les atribuye un efecto limitador: una regla contractual no se aplica en la medida en que ello sería inaceptable según criterios de razonabilidad y equidad, un criterio que los tribunales aplican con cautela.

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¿Cuál es el texto del artículo 6:248?

Traducción al español (no oficial, del Dutch Law Institute):

1 El contrato produce no solo los efectos jurídicos convenidos por las partes, sino también aquellos que, según la naturaleza del contrato, derivan de la ley, de los usos o de las exigencias de la razonabilidad y equidad.

2 Una regla vigente entre las partes como consecuencia del contrato no se aplica en la medida en que, en las circunstancias dadas, ello sería inaceptable según criterios de razonabilidad y equidad.

Texto neerlandés (Burgerlijk Wetboek, libro 6, artículo 248):

1 Een overeenkomst heeft niet alleen de door partijen overeengekomen rechtsgevolgen, maar ook die welke, naar de aard van de overeenkomst, uit de wet, de gewoonte of de eisen van redelijkheid en billijkheid voortvloeien.

2 Een tussen partijen als gevolg van de overeenkomst geldende regel is niet van toepassing, voor zover dit in de gegeven omstandigheden naar maatstaven van redelijkheid en billijkheid onaanvaardbaar zou zijn.

Texto neerlandés vigente desde el 16 de julio de 2026, tomado de wetten.overheid.nl, la fuente oficial de la legislación neerlandesa. La traducción al español no es oficial; en caso de duda prevalece el texto neerlandés.

¿Qué significa el artículo 6:248?

El artículo 6:248 del Código Civil neerlandés es la expresión, en el derecho de contratos, de la razonabilidad y equidad (redelijkheid en billijkheid), el equivalente neerlandés de la buena fe. Actúa en dos direcciones:

  • Efecto integrador (párrafo 1): el contrato obliga a las partes no solo a lo pactado, sino también a las obligaciones que, dada la naturaleza del contrato, derivan de la ley, los usos y la razonabilidad y equidad.
  • Efecto limitador (párrafo 2): una regla aplicable entre las partes en virtud del contrato queda sin efecto en la medida en que su aplicación sería inaceptable, en las circunstancias del caso, según criterios de razonabilidad y equidad.

El artículo 6:2 del Código Civil neerlandés recoge el mismo principio para todas las obligaciones, no solo las contractuales: acreedor y deudor deben comportarse recíprocamente conforme a la razonabilidad y equidad, y una regla vigente entre ellos no se aplica cuando ello sería inaceptable.

¿Cómo funciona el efecto integrador?

Los contratos rara vez son completos. Conforme al párrafo 1, las lagunas se colman a partir de tres fuentes: las normas legales dispositivas propias del tipo de contrato, los usos del sector de que se trate y la razonabilidad y equidad. Entre las obligaciones que suelen derivarse de ello figuran los deberes de informar a la otra parte, de colaborar en el cumplimiento y de tener en cuenta los intereses legítimos de la otra parte. Lo que exige la razonabilidad y equidad depende de la naturaleza del contrato y de las circunstancias.

El efecto integrador está estrechamente ligado a la interpretación del contrato. El derecho neerlandés no interpreta un contrato solo por su tenor literal: también cuenta lo que las partes podían razonablemente deducir de las declaraciones y la conducta de la otra y lo que podían razonablemente esperar la una de la otra. Véase la razonabilidad y equidad en el derecho neerlandés.

¿Cuándo deja la razonabilidad y equidad sin efecto una cláusula contractual?

El párrafo 2 permite al tribunal inaplicar una regla contractual, por ejemplo una cláusula de exoneración, un plazo o una facultad de resolución, en la medida en que su aplicación sería inaceptable en las circunstancias del caso. El término inaceptable fija un umbral elevado. El Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos) ha declarado reiteradamente que este criterio debe aplicarse con cautela y, en 2021, casó una sentencia que había dejado sin efecto cláusulas de exoneración en un arrendamiento comercial sin explicar suficientemente por qué su invocación era inaceptable. El hecho de que el incumplimiento afectara al núcleo de la prestación y de que el contrato perdiera su sentido no bastaba por sí solo.

La parte que invoca el párrafo 2 debe alegar los hechos y circunstancias que lo justifican, y el tribunal debe tener en cuenta todas las circunstancias. Sobre las cláusulas que limitan la responsabilidad, véanse las cláusulas de exoneración en el derecho contractual neerlandés y la limitación de responsabilidad.

Varias disposiciones del Código Civil neerlandés son aplicaciones concretas de la misma idea. El Hoge Raad califica la facultad del tribunal de moderar la indemnización del artículo 6:109 de aplicación especial del efecto limitador de la razonabilidad y equidad. Cuando las circunstancias cambian después de la celebración del contrato, el artículo 6:258 ofrece una vía distinta para modificar o resolver el contrato. Véase la alteración de las circunstancias en el derecho contractual neerlandés.

¿Qué resoluciones judiciales aplican el artículo 6:248?

ResoluciónRegla
Hoge Raad (Tribunal Supremo de los Países Bajos), 29 de enero de 2021, ECLI:NL:HR:2021:153El criterio del artículo 6:248, párrafo 2, debe aplicarse con cautela. El hecho de que un incumplimiento afecte al núcleo de la prestación y prive al contrato de su sentido no explica por sí solo suficientemente por qué es inaceptable invocar una cláusula de exoneración.

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