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¿Qué establece el artículo 6:75 del Código Civil neerlandés?

El artículo 6:75 del Código Civil neerlandés define la fuerza mayor. El incumplimiento no puede imputarse al deudor si no se debe a su culpa y no corre por su cuenta en virtud de la ley, del contrato o de las concepciones generalmente aceptadas. Solo entonces queda el deudor liberado de pagar daños y perjuicios conforme al artículo 6:74.

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¿Cuál es el texto del artículo 6:75?

Traducción al español (no oficial, del Dutch Law Institute):

El incumplimiento no puede imputarse al deudor si no se debe a su culpa ni corre por su cuenta en virtud de la ley, de un acto jurídico o de las concepciones generalmente aceptadas en el tráfico.

Texto neerlandés (Burgerlijk Wetboek, libro 6, artículo 75):

Een tekortkoming kan de schuldenaar niet worden toegerekend, indien zij niet is te wijten aan zijn schuld, noch krachtens wet, rechtshandeling of in het verkeer geldende opvattingen voor zijn rekening komt.

Texto neerlandés vigente desde el 16 de julio de 2026, tomado de wetten.overheid.nl, la fuente oficial de la legislación neerlandesa. La traducción al español no es oficial; en caso de duda prevalece el texto neerlandés.

¿Qué significa el artículo 6:75?

El derecho neerlandés no utiliza en la ley el término fuerza mayor. Habla de un incumplimiento que no puede imputarse al deudor (niet toerekenbare tekortkoming). El artículo 6:75 del Código Civil neerlandés lo define en sentido negativo: el incumplimiento es imputable si se debe a culpa del deudor, y también si corre por su cuenta por alguno de otros tres motivos. Solo cuando no concurre ninguno de los cuatro motivos hay fuerza mayor.

Esto significa que la ausencia de culpa no basta. Un deudor que no pudo evitar el incumplimiento puede, aun así, soportar el riesgo porque la ley, el contrato o las concepciones generalmente aceptadas se lo atribuyen.

¿Cuáles son los cuatro motivos de imputación del artículo 6:75?

  1. La culpa (schuld): el deudor podía y debía haber actuado de otro modo.
  2. La ley: normas legales que atribuyen un riesgo al deudor, como el artículo 6:76 sobre las personas de las que el deudor se sirve para cumplir y el artículo 6:77 sobre las cosas inadecuadas utilizadas en el cumplimiento.
  3. Un acto jurídico: en la mayoría de los casos, el propio contrato. Una garantía, una cláusula de fuerza mayor o una cláusula que distribuye riesgos concretos decide quién los soporta.
  4. Las concepciones generalmente aceptadas en el tráfico (in het verkeer geldende opvattingen): lo que la sociedad o el sector consideran un riesgo que normalmente asume el deudor.

Como el contrato es uno de los motivos, las partes deciden en gran medida por sí mismas qué se considera fuerza mayor. Una cláusula de fuerza mayor bien redactada enumera los hechos que liberan al deudor y establece qué ocurre después, por ejemplo la suspensión o un derecho a resolver el contrato transcurrido cierto plazo.

¿Qué consecuencias tiene la fuerza mayor?

La fuerza mayor libera al deudor de la obligación de pagar daños y perjuicios conforme al artículo 6:74. No hace desaparecer el contrato. La otra parte puede seguir resolviendo el contrato conforme al artículo 6:265, porque esa disposición se aplica a todo incumplimiento, imputable o no, y puede suspender su propia prestación conforme al artículo 6:262.

Otras dos normas limitan este efecto. Conforme al artículo 6:78, el deudor que, en relación con un incumplimiento no imputable, obtiene una ventaja que no habría obtenido en caso de cumplimiento correcto debe indemnizar el daño del acreedor hasta el importe de esa ventaja. Y conforme al artículo 6:84, la imposibilidad que surja cuando el deudor ya está en mora se le imputa, salvo que el acreedor hubiera sufrido el daño igualmente.

¿Cómo se aplica el artículo 6:75 en la práctica?

Los litigios sobre fuerza mayor son casi siempre litigios sobre la distribución del riesgo. Las preguntas son: si el hecho era previsible al celebrarse el contrato, si el contrato distribuyó el riesgo y si el hecho es de un tipo que el sector considera riesgo empresarial del deudor. Las dificultades financieras o el incumplimiento de un proveedor son ejemplos clásicos de hechos que suelen tratarse como riesgo propio del deudor.

La fuerza mayor debe distinguirse de las circunstancias imprevistas del artículo 6:258, que permite al juez modificar o resolver un contrato cuando concurren circunstancias imprevistas de tal naturaleza que la otra parte, conforme a criterios de razonabilidad y equidad, no puede esperar que el contrato se mantenga inalterado. La fuerza mayor se refiere a las consecuencias de un incumplimiento; las circunstancias imprevistas, al contenido del propio contrato.

  • Artículo 6:74: la regla básica de la responsabilidad por incumplimiento.
  • Artículos 6:76 y 6:77: imputación legal por auxiliares y por cosas inadecuadas.
  • Artículo 6:78: indemnización hasta el importe de la ventaja obtenida pese a la fuerza mayor.
  • Artículo 6:84: imposibilidad durante la mora.
  • Artículo 6:258: circunstancias imprevistas.

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