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Pago de transición con empleadores sucesivos

El tiempo de servicio con un empleador anterior se computa para el pago de transición (transitievergoeding) si ese empleador y el nuevo "deben considerarse razonablemente sucesores el uno del otro" y los contratos se sucedieron con intervalos de seis meses como máximo (artículo 7:673, párrafo 4, letra b, del Código Civil neerlandés). Para los cambios de empleador a partir del 1 de julio de 2015, lo decisivo es sobre todo si el trabajador realiza esencialmente el mismo trabajo. Si es así depende de los hechos y a menudo es discutido. Este artículo explica la regla, muestra con dos casos qué períodos se computan y por qué, e indica dónde la jurisprudencia aún no da respuesta.

La regla legal

Para el pago de transición cuenta la duración del contrato de trabajo. Según el artículo 7:673, párrafo 4, letra b, del Código Civil neerlandés, se suman:

  1. los contratos de trabajo anteriores entre las mismas partes que se sucedieron con intervalos de seis meses como máximo; y
  2. los contratos de trabajo con distintos empleadores que, "con independencia de que se tenga conocimiento de las cualidades y la aptitud del trabajador", deben considerarse razonablemente sucesores el uno del otro en cuanto al trabajo realizado.

Los intervalos en sí no se computan. Si ya se pagó un pago de transición por un contrato que ahora se computa, se descuenta del nuevo pago (párrafo 5).

¿Cuándo es un empleador sucesor?

El Hoge Raad formuló para la regla de encadenamiento dos requisitos: el nuevo contrato de trabajo exige esencialmente las mismas aptitudes y responsabilidades, y entre los empleadores existen vínculos tales que el conocimiento que el empleador anterior tenía del trabajador puede imputarse al nuevo empleador (Hoge Raad, 11 de mayo de 2012, ECLI:NL:HR:2012:BV9603, Van Tuinen/Wolters). Según esa sentencia, el mismo trabajo para un competidor no basta.

Para el pago de transición, ese segundo requisito solo rige ya para los cambios de empleador anteriores al 1 de julio de 2015. Para los cambios posteriores, el requisito de los "vínculos" ha desaparecido por las palabras "con independencia de que se tenga conocimiento" (Hoge Raad, 17 de noviembre de 2017, ECLI:NL:HR:2017:2905). Lo que queda es la pregunta de si el trabajador realiza con el nuevo empleador esencialmente el mismo trabajo. Es una valoración de hecho: el puesto, las tareas, las aptitudes, las responsabilidades y el lugar de trabajo influyen todos.

Los empleadores sucesivos deben distinguirse de la transmisión de empresa (artículo 7:663 del Código Civil neerlandés). En una transmisión, el propio contrato de trabajo pasa al nuevo empleador, con todos sus derechos y obligaciones; el tiempo de servicio sigue entonces corriendo con normalidad.

La iniciativa en una extinción anterior

Un contrato de trabajo anterior que el propio trabajador extinguió no se computa en la suma, salvo que el empleador haya actuado de forma gravemente culpable (Hoge Raad, 28 de noviembre de 2025, ECLI:NL:HR:2025:1808). El Hoge Raad lo deduce de la finalidad del pago de transición y de la historia legislativa de la disposición sobre empleadores sucesivos. Aquel asunto se refería a la vuelta con el mismo empleador; para un paso por iniciativa propia a otro empleador, la historia legislativa citada apunta en la misma dirección, pero el Hoge Raad no se ha pronunciado expresamente sobre ello.

La iniciativa determina también quién adeuda el pago. El Tribunal de Apelación de 's-Hertogenbosch consideró que una empresa de trabajo temporal que tomó la iniciativa de poner fin al contrato de trabajo debía pagar el pago de transición, aunque el trabajador pasó después a trabajar para la misma empresa cliente a través de otra empresa de trabajo temporal. Según el tribunal, la existencia de empleadores sucesivos es un indicio, pero no es decisiva; el párrafo 5 parte precisamente de que un empleador anterior puede tener que pagar (Tribunal de Apelación de 's-Hertogenbosch, 27 de octubre de 2016, ECLI:NL:GHSHE:2016:4808).

Trabajo temporal y el paso a la empresa usuaria

Un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal tiene un contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal, no con la empresa usuaria (artículo 7:690 del Código Civil neerlandés). Si después el trabajador entra en plantilla de la empresa usuaria para el mismo trabajo, la existencia de empleadores sucesivos parece evidente: el trabajo es esencialmente el mismo y, para los cambios posteriores al 1 de julio de 2015, ya no se exige conocimiento del trabajador. No hemos encontrado ninguna resolución del Hoge Raad ni de un tribunal de apelación sobre precisamente esta situación en relación con el pago de transición. Por eso el resultado debe valorarse caso por caso.

Dos casos

En ambos casos el salario mensual bruto es de 3.200 € con una paga de vacaciones del 8 %: salario mensual 3.456 €, un tercio del cual son 1.152 € por año. Los importes se han comprobado con el motor de cálculo de la calculadora.

Caso 1: de trabajador cedido a trabajador en plantilla de la empresa usuaria

PeríodoEmpleadorTrabajoExtinción a iniciativa de¿Se computa?
1-1-2022 a 31-12-2023Empresa de trabajo temporalMozo de almacén en la empresa usuaria XEmpresa de trabajo temporalPendiente de valoración: empleadores sucesivos
1-1-2024 a 31-1-2024(intervalo de un mes)No, los intervalos nunca se computan
1-2-2024 a 31-1-2026Empresa usuaria XMozo de almacén, mismas tareasEmpresa usuaria X (no prórroga)Sí

Si la empresa usuaria X es sucesora de la empresa de trabajo temporal, la duración es de cuatro años y el pago de transición asciende a 4 × 1.152 € = 4.608 €. Si no lo es, solo se computa el contrato con X: dos años, 2.304 €. La diferencia depende de los hechos sobre el trabajo; la calculadora marca este resultado como provisional y muestra ambos importes.

Caso 2: salida propia, cambio de empleador y vuelta

PeríodoEmpleadorExtinción a iniciativa de¿Se computa?Por qué
1-3-2018 a 28-2-2021ATrabajadorNoExtinguido por el trabajador (HR 2025:1808)
1-3-2021 a 31-5-2021Competidor BTrabajadorNoOtro empleador, no sucesor
1-7-2021 a 30-6-2026AA (resolución)SíContrato de trabajo actual

Entre el primer y el último contrato con A median cuatro meses, menos de seis. Aun así, el primer contrato no se computa, porque el trabajador lo extinguió él mismo. La duración es de cinco años y el pago de transición asciende a 5 × 1.152 € = 5.760 €. Si la interrupción con A hubiera sido de más de seis meses, el primer contrato ya no se habría computado por ese motivo.

Derecho transitorio para contratos antiguos

Para los contratos que terminaron antes del 1 de julio de 2015 rigen otros límites para los intervalos: si el contrato terminó antes del 1 de julio de 2012, un intervalo de más de tres meses rompe la suma, y si terminó antes del 1 de julio de 2015, depende de si en un plazo de seis meses comenzó un contrato indefinido (artículo XXII, párrafo 8, de la Wet werk en zekerheid, Ley de trabajo y seguridad). Un cambio de empleador anterior al 1 de julio de 2015 se valora además con los dos requisitos de Van Tuinen/Wolters.

Calcular con la calculadora

En la calculadora de pago de transición, los contratos anteriores se indican en Otros componentes salariales y contratos anteriores, con el empleador de cada contrato (el mismo, un sucesor, otro o desconocido) y quién le puso fin. La calculadora determina para cada contrato si se computa e indica el motivo. Con un posible sucesor o un empleador desconocido, el resultado es provisional y también se muestra el resultado sin ese período.

Conclusión

El tiempo de servicio con un empleador anterior se computa si el trabajo es esencialmente el mismo, el intervalo es de seis meses como máximo y el trabajador no extinguió él mismo el contrato anterior. Cuando el trabajo temporal pasa a una relación laboral con la empresa usuaria, la sucesión parece evidente, pero no se da automáticamente. Por eso conviene documentar bien los hechos sobre el trabajo.


Fuentes legales clave


Preguntas Frecuentes

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